{"id":3793,"date":"2022-03-29T15:33:09","date_gmt":"2022-03-29T15:33:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=3793"},"modified":"2022-03-29T15:33:11","modified_gmt":"2022-03-29T15:33:11","slug":"norma-del-proyecto-de-ley-que-reforma-el-codigo-de-aguas-se-declara-inconstitucional-por-la-magistratura-constitucional-y-queda-eliminada-del-proyecto-a-publicar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/norma-del-proyecto-de-ley-que-reforma-el-codigo-de-aguas-se-declara-inconstitucional-por-la-magistratura-constitucional-y-queda-eliminada-del-proyecto-a-publicar\/","title":{"rendered":"Norma del proyecto de ley que reforma el C\u00f3digo de Aguas se declara inconstitucional por la Magistratura Constitucional y queda eliminada del proyecto a publicar"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3772\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Se trata de la norma que permite que la Direcci\u00f3n General de Aguas ordenar directamente el auxilio de la fuerza p\u00fablica para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el C\u00f3digo de Aguas. Fuente: El Diario Constitucional, 29 de marzo de 2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad del proyecto de ley que reforma el C\u00f3digo de Aguas, correspondiente al Bolet\u00edn N\u00b0 7.543-12, y declar\u00f3 inconstitucional una de sus normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata del precepto que le entregaba a la Direcci\u00f3n General de Aguas la facultad para ordenar directamente el auxilio de la fuerza p\u00fablica a fin de exigir el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el C\u00f3digo de Aguas, eliminando la autorizaci\u00f3n previa del juez de letras competente.<\/p>\n\n\n\n<p>La atribuci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Aguas de requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica se enmarca en su facultad de ordenar la inmediata paralizaci\u00f3n de obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorizaci\u00f3n competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros. En la actual normativa de aguas, dicha facultad se encuentra supeditada a la autorizaci\u00f3n previa por parte del juez de letras competente en el lugar en que se realicen las mencionadas obras. (Art. 129 bis 2).<\/p>\n\n\n\n<p>La Magistratura Constitucional sostiene que el precepto del proyecto deroga la facultad judicial de autorizar el uso de la fuerza p\u00fablica, de modo que el Director General de Aguas podr\u00eda solicitar a la autoridad directamente el uso de la fuerza policial, quedando as\u00ed a su mera discrecionalidad la apreciaci\u00f3n de un posible peligro o perjuicio y pudiendo, sin control jurisdiccional preventivo alguno, impetrando directamente el auxilio de Carabineros.<\/p>\n\n\n\n<p>Destaca que la autorizaci\u00f3n judicial para el uso de la fuerza p\u00fablica permite la apreciaci\u00f3n jurisdiccional de la situaci\u00f3n, a efectos de determinar si se requiere o no el uso de la fuerza, constituyendo ello una garant\u00eda para la persona frente al poder de la Administraci\u00f3n del Estado, y de cara a posibles actuaciones arbitrarias de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisa que, por regla general, la autoridad administrativa no puede sin m\u00e1s ejercer un acto de coacci\u00f3n con miras a imponer sus resoluciones, obviando acudir a los tribunales para que la situaci\u00f3n pueda ser encauzada conforme a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega que, en el marco de un Estado de Derecho, para que el legislador suprima una garant\u00eda judicial concerniente al uso de la fuerza, se exige la existencia de motivos fundados y debidamente justificados, cuesti\u00f3n que, en la especie, no se verifica debidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En su fallo el Tribunal concluye que la mencionada disposici\u00f3n vulnera el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional de los tribunales de justicia (art. 76), y su funci\u00f3n exclusiva para la resoluci\u00f3n de controversias, que incluye la facultad de impartir \u00f3rdenes directas a la fuerza p\u00fablica. Se\u00f1ala que esta \u00faltima es propia del juez, quien, en el marco del debido proceso, ejercer\u00e1 o no luego de ponderar la controversia entre el Estado y el particular, y la posible afectaci\u00f3n de los derechos de este \u00faltimo o de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros Garc\u00eda, Pica y Pozo, quienes estuvieron por declarar su constitucionalidad. Se\u00f1alan que el proyecto suprime la autorizaci\u00f3n previa competente del juez de letras, para requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica, cuando la Direcci\u00f3n General de Aguas ordene la inmediata paralizaci\u00f3n de obras o labores que se ejecuten en cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con autorizaci\u00f3n y que pueden ocasionar perjuicios a terceros. De este modo, el proyecto permite que la Direcci\u00f3n General de Aguas pueda ordenar el auxilio de la fuerza p\u00fablica sin contar con autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacan que los cauces naturales protegidos por la Direcci\u00f3n General de Aguas son de dominio p\u00fablico y que, en tanto tal, poseen un r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n especial que busca evitar distintos riesgos, entre los cuales destaca el riesgo de usurpaci\u00f3n. Se\u00f1alan que esta protecci\u00f3n busca conservar el dominio p\u00fablico de los causes con las consiguientes obligaciones para la Administraci\u00f3n de su cuidado y de evitar el uso por ocupantes sin t\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostienen que es en el marco de esta protecci\u00f3n que la Administraci\u00f3n se encuentra habilitada para recurrir a la acci\u00f3n forzada por ella misma, sin la necesidad de autorizaci\u00f3n ante el juez, respecto, espec\u00edficamente, de ocupantes sin t\u00edtulo. Precisan que dicho mecanismo es lo que se ha conocido con la denominaci\u00f3n de \u201ccoacci\u00f3n administrativa directa\u201d de la Administraci\u00f3n, la cual permite poner t\u00e9rmino a situaciones de hecho o proteger los bienes que administra o que sean de su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatizan la importancia de lo anterior, por cuanto el C\u00f3digo de Aguas confiere a la Direcci\u00f3n General de Aguas la facultad de ejercer la polic\u00eda y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso p\u00fablico e impedir que en \u00e9stos se construya, modifiquen o destruyan obras sin la autorizaci\u00f3n previa del servicio o autoridad a quien corresponde aprobar su construcci\u00f3n o autorizar su demolici\u00f3n o modificaci\u00f3n (art. 299, letra c). En ese sentido, la facultad otorgada por el cuestionado precepto del proyecto de ley se enmarca debidamente al interior de esta otra facultad mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, manifiestan que no comparten la postura que la Constituci\u00f3n haya entregado a los tribunales de justicia el monopolio para disponer el auxilio de las fuerzas de orden y seguridad (art. 76, inciso tercero). Fundamentan que el orden p\u00fablico es una funci\u00f3n que le compete al Presidente de la Rep\u00fablica y que se enmarca dentro de su propia funci\u00f3n de gobierno (art. 24).<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, precisan que las fuerzas de orden y seguridad p\u00fablica dependen directamente del Ministerio del Interior y de Seguridad P\u00fablica y que, en su funci\u00f3n por dar eficacia al derecho y garantizar el orden p\u00fablico (art. 101), su inserci\u00f3n dentro de las funciones del Presidente son evidentes. Por su parte, remarcan que la Direcci\u00f3n General de Aguas es un servicio p\u00fablico y, como tal, colabora con el Presidente de la Rep\u00fablica en su tarea de gobierno y administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, a partir de esta estructura, sostienen que la Direcci\u00f3n General de Aguas es un organismo competente para disponer del auxilio de la fuerza p\u00fablica. M\u00e1s a\u00fan en circunstancias en que se compromete el orden p\u00fablico de la mano de ocupantes que no poseen autorizaci\u00f3n y generan perjuicios a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, controvierten que no exista una debida garant\u00eda para las personas, toda vez que \u00e9stas pueden impugnar administrativamente las resoluciones que dicte el Director General de Aguas y, adem\u00e1s, reclamar judicialmente ante las Cortes de Apelaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Al haberse declarado la inconstitucionalidad del precepto, est\u00e9 queda eliminado del texto del proyecto de ley a promulgar y publicar.<\/p>\n\n\n\n<p>Vea texto de la sentencia, del expediente Rol N\u00b0 12.810-22 y la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley Bolet\u00edn N\u00b0 7.543-12.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de la norma que permite que la Direcci\u00f3n General de Aguas ordenar directamente el auxilio de la fuerza p\u00fablica para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el C\u00f3digo de Aguas.&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3765,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3793","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3793"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3793\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3794,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3793\/revisions\/3794"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}