{"id":4006,"date":"2022-08-29T15:07:13","date_gmt":"2022-08-29T15:07:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4006"},"modified":"2022-08-29T15:07:15","modified_gmt":"2022-08-29T15:07:15","slug":"fiscalizacion-a-loteos-en-predios-rurales-ministerio-de-agricultura-muestra-los-dientes-y-parceleros-acusan-ilegalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/fiscalizacion-a-loteos-en-predios-rurales-ministerio-de-agricultura-muestra-los-dientes-y-parceleros-acusan-ilegalidad\/","title":{"rendered":"Fiscalizaci\u00f3n a loteos en predios rurales: Ministerio de Agricultura muestra los dientes y parceleros acusan \u00abilegalidad\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3769\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Todo comenz\u00f3 en julio pasado, con la publicaci\u00f3n de un instructivo del Ministerio de Agricultura, donde le solicitaron a las direcciones regionales del Servicio Agr\u00edcola Ganadero (SAG) que suspendieran los loteos en suelos agr\u00edcolas que no se ajusten a lo que establece el antiguo Decreto Ley 3.516, que data de 1980. Una medida que despert\u00f3 el malestar de parceleros y empresarios, que r\u00e1pidamente formaron la asociaci\u00f3n gremial Chile Rural, gremio que agrupa a unas 50 empresas del rubro de desarrolladores de proyectos, loteos y parcelas, y cuyo asesor jur\u00eddico es el exfiscal Carlos Gajardo. Mientras dicha asociaci\u00f3n espera un pronunciamiento de Contralor\u00eda respecto a este pol\u00e9mico dictamen el que califican de \u00abilegal e inconstitucional\u00bb, el jueves pasado una nueva noticia vino a ratificar el rol fiscalizador del SAG en esta materia, cuando la Delegaci\u00f3n Regional de Los Lagos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica desestim\u00f3 una denuncia de un privado de Puerto Varas, reiterando que este organismo p\u00fablico posee todas las atribuciones legales para fiscalizar el cumplimiento de las normas del bullado Decreto Ley 3.516. Fuente: El Mostrador, 27 de agosto de 2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado jueves 18 de agosto, la Delegaci\u00f3n Regional de Los Lagos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica eman\u00f3 un dictamen que desestimaba la denuncia de un privado de Puerto Varas en contra del Servicio Agr\u00edcola Ganadero (SAG), que solicitaba dejar sin efecto el acta de fiscalizaci\u00f3n N\u00b0 1005557, elaborada por un fiscalizador de dicho organismo. Con este pronunciamiento de Contralor\u00eda se confirma que el SAG posee todas las atribuciones legales para el cumplimiento de las normas del Decreto Ley 3.516, publicado en 1980, y que dice relaci\u00f3n con el uso y distribuci\u00f3n de las parcelas de agrado. Se trata de un instrumento legal al que deben acogerse los proyectos inmobiliarios en predios r\u00fasticos- y seg\u00fan denuncian algunos actores, como la Fundaci\u00f3n Defendamos la Ciudad- cuyas disposiciones han sufrido constantes violaciones en estas cuatro d\u00e9cadas, en relaci\u00f3n a los loteos ilegales para construir viviendas en predios r\u00fasticos de m\u00e1s de 0.5 hect\u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a este caso espec\u00edfico, la directora nacional (s) del SAG, Andrea Collao, explica que \u00abel Fundo Libertad fue subdividido a trav\u00e9s del decreto ley N\u00b0 3.516, de 1980, conforme a un plano de subdivisi\u00f3n y certificado emitido por el SAG, el cual en su texto se\u00f1ala entre otros aspectos: \u201c\u2026<em>no significando el presente certificado autorizaci\u00f3n de cambio de uso de suelos, ni validaci\u00f3n de los antecedentes de dominio, demarcatorios o de georreferencia informados por el solicitante<\/em>\u2026\u201d. En este contexto, la Contralor\u00eda -tras un an\u00e1lisis de la normativa- reafirma que el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero posee amplias potestades para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agr\u00edcola, y habilitaci\u00f3n de terrenos, esto en virtud del art\u00edculo 3 de la Ley 18.755; pudiendo entonces incidir en calificar si el uso que se le est\u00e1 dando al suelo corresponde o no a un uso agr\u00edcola\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un dictamen que es bienvenido por el Ministerio de Agricultura que ha ordenado la suspensi\u00f3n en todo el pa\u00eds de los loteos en suelos agr\u00edcolas que no se ajusten a lo establecido en este antiguo decreto. Al respecto, el jefe de la cartera, Esteban Valenzuela, se\u00f1al\u00f3 que \u00abpor cierto nos alegra el dictamen de la Contralor\u00eda de Los Lagos, porque este decreto de 1980 de manera expl\u00edcita establece que una parcelaci\u00f3n de car\u00e1cter r\u00fastica con fines agropecuarios, no corresponde a proyectos de desarrollo urbano- que son parcelaciones urbanas a gran escala, que son contrarias al esp\u00edritu de este decreto- y eso es categ\u00f3rico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el titular de Agricultura va m\u00e1s all\u00e1 y cree que se debe considerar a los otros actores involucrados en estos loteos que buscan parecer parcelaciones. En ese sentido, Valenzuela cree que se debe consultar al Ministerio de Obras P\u00fablicas (MOP) si hay caminos rurales proyectados y si hay suficiencia de agua potable en las zonas donde se quieren hacer dichos loteos, debido a que a su juicio, existe una gran cr\u00edtica de parte de la Asociaci\u00f3n de Municipios Rurales y de los sistemas de agua potable rural nacional, por como han ido generando pozos individuales, que afectan la seguridad de agua de las propias comunidades locales. Adem\u00e1s, el ministro agrega que se debe preguntar a la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal (Conaf) por el otro fallo hist\u00f3rico de la propia Contralor\u00eda Nacional, que establece que la Ley de Bosque Nativo prima sobre otras legislaciones, y por tanto no se puede permitir destrucci\u00f3n del bosque nativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue precisamente en julio pasado cuando el Gobierno evidenci\u00f3 una postura m\u00e1s radical al respecto, con la publicaci\u00f3n de un instructivo del Ministerio de Agricultura, en que solicitaba al Servicio Nacional Agr\u00edcola Ganadero (SAG) suspender la certificaci\u00f3n de subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos que pudieran \u00absignificar una amenaza a los sistemas agroproductivos, al ecosistema y al equilibrio socio-ecol\u00f3gico de las localidades en las que est\u00e1n emplazados\u00bb. Una decisi\u00f3n que tuvo una r\u00e1pida respuesta desde el sector empresarial, con el surgimiento de Chile Rural A.G, gremio que agrupa a unas 50 empresas del rubro de desarrolladores de proyectos, loteos y parcelas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esa organizaci\u00f3n, dicen valorar el dictamen de la Contralor\u00eda en la regi\u00f3n de Los Lagos, pero consideran como \u00abilegal\u00bb el actuar de las autoridades de Gobierno, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de estos instructivos. El abogado y asesor legal de Chile Rural, Felipe Riesco, dijo que \u00abel dictamen no nos causa ninguna sorpresa, porque establece algo que nosotros hemos sostenido desde el principio: que si bien el SAG, las municipalidades y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) tienen facultades de fiscalizaci\u00f3n- que nosotros nunca hemos discutido- el mismo dictamen sostiene que la fiscalizaci\u00f3n da lugar a que aquellos presenten una denuncia al Juzgado de Polic\u00eda Local, quien en definitiva determina si se ha dado cumplimiento o no al Decreto Ley 3.516. En ese sentido, es consistente con lo que nosotros hemos sostenido permanentemente y lo que sostenemos en nuestra representaci\u00f3n en Contralor\u00eda, y en los dict\u00e1menes que Contralor\u00eda ha emitido con anterioridad en esta materia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero desde que el Servicio Agr\u00edcola Ganadero (SAG) anunciara la suspensi\u00f3n o rechazo de subdivisiones de predios r\u00fasticos, el presidente de la asociaci\u00f3n gremial Chile Rural, Tom\u00e1s Prado, acompa\u00f1ado de su asesor jur\u00eddico, el exfiscal Carlos Gajardo, solicitaron el pronunciamiento de Contralor\u00eda. La presentaci\u00f3n realizada establece que, si bien el SAG posee facultades fiscalizadoras, dicho organismo no puede determinar el incumplimiento de esta normativa sectorial, debido a que esta disposici\u00f3n de la ley, tal como lo recalcaba su asesor legal, le corresponde a los Juzgados de Polic\u00eda Local.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, Felipe Riesco agrega que estas facultades de fiscalizaci\u00f3n son&nbsp;<em>ex post<\/em>\u2013 es decir, una vez que se ha generado la subdivisi\u00f3n-, y no&nbsp;<em>ex ante<\/em>, como pretende el Ministerio de Agricultura y el SAG, porque a su juicio, la subdivisi\u00f3n por si misma no genera un cambio en el uso del suelo. \u201cEsto es un asunto de legalidad, y la legalidad no es transable. O se act\u00faa conforme a la Ley, o se act\u00faa contra la Ley, pero no depende de un acuerdo entre los desarrolladores o los parceleros con el Gobierno, sino que al final lo que hay que hacer es cumplir las leyes. Y yo entiendo que al ministro de Agricultura o al SAG le pueda no gustar una Ley, pero mientras esa Ley est\u00e9 vigente y el legislador no la modifique, ellos no se pueden arrogar la facultad para determinar su cumplimiento, lo cu\u00e1l es grav\u00edsimo en un Estado de Derecho\u201d, apunt\u00f3 el abogado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un pol\u00e9mico instructivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que el aumento en los \u00faltimos a\u00f1os de las solicitudes de subdivisi\u00f3n de predios rurales al amparo del antiguo Decreto Ley que permite dividirlos en extensiones de no menos de media hect\u00e1rea, fue una de las razones que motiv\u00f3 al Ministerio de Agricultura a oficiar al SAG para que suspendiera los procesos de solicitud de subdivisi\u00f3n, en la medida que presumiera que estos apuntan a un cambio del destino rural a habitacional de los lotes, vulnerando los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcci\u00f3n. Una medida que para algunos es \u00abilegal\u00bb, mientras que para otros, es un avance en relaci\u00f3n a una problem\u00e1tica que se ha acrecentado en los \u00faltimos a\u00f1os, con el creciente inter\u00e9s por habitar en zonas rurales. De hecho, el Gobierno busca detener el permiso sin coordinaci\u00f3n de mega loteos que hicieron disparar de 10 mil a 20 mil los expedientes de parcelaciones en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, descarta que se trate de una prohibici\u00f3n de subdivisi\u00f3n, \u00absino que es&nbsp;un instructivo para dar cumplimiento al principio de coordinaci\u00f3n entre ente p\u00fablicos, que obliga al Ministerio de Agricultura y al SAG, buscando reiterar algo que es obvio: que el Ministerio est\u00e1 obligado a preguntarle a la Divisi\u00f3n de Desarrollo Urbano de la Seremi de Vivienda respectiva, si es que hay planes reguladores, planes intercomunales, planes regionales, planes de borde costero y planes de conservaci\u00f3n de santuarios de la naturaleza, en aquellos mega proyectos que parecen parcelaciones, pero son loteos (\u2026) Ha sido una se\u00f1al, entendiendo que desde que dictamos esta instrucci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, se han aprobado alrededor de 700 permisos para subdivisiones r\u00fasticas- que son propiedades agr\u00edcolas, dividas en dos o tres predios mayores- que implican estar en coherencia con el esp\u00edritu de una legislaci\u00f3n regular\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, desde la Fundaci\u00f3n Defendamos la Ciudad, su presidente, el urbanista Patricio Herman, se\u00f1al\u00f3 que \u00abafortunadamente, este Gobierno tom\u00f3 el toro por las astas e instruy\u00f3 al SAG para que emitiera una circular para rayar la cancha. Ahora, no es llegar y subdividir, sino que ahora las autoridades est\u00e1n actuando de manera m\u00e1s firme(\u2026) Adem\u00e1s, los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto Ley 3.516 se\u00f1alan que est\u00e1 absolutamente prohibida la construcci\u00f3n de proyectos inmobiliarios o viviendas en estos predios r\u00fasticos de 0,5 hect\u00e1reas. Incluso, le entrega atribuciones al Consejo de Defensa del Estado para que inicie las acciones a objeto de establecer la nulidad de esos actos administrativos. Nunca, en estos m\u00e1s de 40 a\u00f1os, el Consejo de Defensa del Estado ha asumido ese rol, posiblemente porque nunca nadie lo ha denunciado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Asociaci\u00f3n Gremial Chile Rural se trata de una situaci\u00f3n \u00abflagrante\u00bb, por lo que conf\u00edan en que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se manifieste al respecto. De hecho, hacen referencia a un antecedente en esa materia, cuando en el Gobierno anterior, el SAG instruy\u00f3 que para las subdivisiones se incorporaran una serie de requisitos, que incluyeron la presentaci\u00f3n de certificados de hipoteca y grav\u00e1menes, y un grupo de personas recurri\u00f3 a Contralor\u00eda,&nbsp; quien finalmente orden\u00f3 dejar sin efecto ese instructivo, porque contemplaba procedimientos y requisitos que no establec\u00eda la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el gremio empresarial que tiene como asesor jur\u00eddico al exfiscal Carlos Gajardo creen que este actuar del Ministerio de Agricultura y la direcci\u00f3n del SAG es \u00ababiertamente ilegal e inconstitucional\u00bb, por que creen que el deber de coordinaci\u00f3n no se ejerce a trav\u00e9s de instructivos, y menos por medio de la interpretaci\u00f3n de la Ley, ejerciendo una facultad que no tienen, adem\u00e1s de establecer requisitos para un procedimiento, lo cual, sostienen, es una facultad reservada al legislador. Adem\u00e1s, acusan a los organismos estatales de atribuirse una facultad privativa de los Tribunales de Justicia, que es el ejercer las funciones jurisdiccionales, reiterando que el Decreto Ley 3.516 se\u00f1ala expl\u00edcitamente que ser\u00e1n los Juzgados de Polic\u00eda Local los que determinar\u00e1n un posible incumplimiento a la normativa legal, y a su juicio, ninguna autoridad puede arrogarse esa facultad. Ahora, la \u00faltima palabra la tiene la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo comenz\u00f3 en julio pasado, con la publicaci\u00f3n de un instructivo del Ministerio de Agricultura, donde le solicitaron a las direcciones regionales del Servicio Agr\u00edcola Ganadero (SAG) que suspendieran los loteos en suelos agr\u00edcolas&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3769,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4006","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4006"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4006\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4007,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4006\/revisions\/4007"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3769"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}