{"id":4193,"date":"2023-03-10T14:31:24","date_gmt":"2023-03-10T14:31:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4193"},"modified":"2023-03-10T14:31:26","modified_gmt":"2023-03-10T14:31:26","slug":"contraloria-rechaza-instructivo-del-sea-que-abria-puerta-a-proyectos-inmobiliarios-en-areas-de-preservacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/contraloria-rechaza-instructivo-del-sea-que-abria-puerta-a-proyectos-inmobiliarios-en-areas-de-preservacion\/","title":{"rendered":"Contralor\u00eda rechaza instructivo del SEA que abr\u00eda puerta a proyectos inmobiliarios en \u00e1reas de preservaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/mar.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/mar-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3786\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/mar-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/mar-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/mar-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/mar.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>El ente contralor orden\u00f3 al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental subsanar una serie de definiciones en su instructivo de 2020 que favorecen este tipo de proyectos. \u00abSon subterfugios legales\u00bb, dice Patricio Herman, de Fundaci\u00f3n Defendamos la Ciudad, la cual impugn\u00f3 el documento. Fuente: Interferencia, 10 de marzo de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El martes 7 de marzo pasado, la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Controlar\u00eda General de la Rep\u00fablica dio a conocer los ajustes a los que deber\u00e1 someterse un instructivo emitido en 2020 por el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA), con el fin de abordar una serie de\u00a0puntos que favorecen proyectos inmobiliarios que se emplacen en \u00e1reas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica (<a href=\"https:\/\/interferencia.cl\/sites\/default\/files\/e318991-23.pdf\"><em>ver documento adjunto<\/em><\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, a partir de una impugnaci\u00f3n ante el ente contralor por parte de la Fundaci\u00f3n Defendamos la Ciudad, la cual alert\u00f3 sobre tres aspectos que a su consideraci\u00f3n permiten la&nbsp;vulneraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos aspectos -calificados como \u00absubterfugios legales\u00bb por Defendamos la Ciudad- tienen que ver con definiciones de la normativa aceptadas por el SEA en su instructivo que permiten interpretaciones legales favorables para las inmobiliarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos son:<\/p>\n\n\n\n<p>1\/ la autorizaci\u00f3n para el uso de una definici\u00f3n de \u2018l\u00edmite urbano\u2019 que se contrapone a otra normativa m\u00e1s restrictiva para proteger \u00e1reas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, 2\/ el uso del concepto \u2018urbanizaci\u00f3n\u2019 en sentido estricto, que impide fiscalizar proyectos \u2018a medias\u2019, y 3\/&nbsp;una disposici\u00f3n que permite desacoplar los conceptos \u2018fines habitacionales\u2019 y \u2018construcci\u00f3n de viviendas\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAhora se deber\u00e1 investigar, v\u00eda sumarios administrativos, a los funcionarios del SEA quienes, con aviesas intenciones, se prestaron para redactar este instructivo\u201d, afirm\u00f3 Patricio Herman, presidente de la Fundaci\u00f3n Defendamos la Ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>En conversaci\u00f3n con INTERFERENCIA, el presidente de dicha Fundaci\u00f3n, Patricio Herman, dijo que \u201clamentablemente el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental cometi\u00f3 un error garrafal en su momento al darle salida a estos negocios inmobiliarios que son absolutamente ilegales, que fue lo que denunci\u00e9 tiempo atr\u00e1s ante la Contralor\u00eda. La CGR nos encontr\u00f3 la raz\u00f3n y ahora le est\u00e1 diciendo al SEA que rectifique los errores cometidos en un plazo de 30 d\u00edas para que a futuro se cumpla la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Herman manifest\u00f3 que \u201cfue bochornoso conocer tal instructivo y que, por ello, oportunamente se denunci\u00f3 en la Contralor\u00eda para que fuera invalidado, teni\u00e9ndose en cuenta que ahora se deber\u00e1 investigar, v\u00eda sumarios administrativos, a los funcionarios del SEA quienes, con aviesas intenciones, se prestaron para redactarlo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A juicio del presidente de la Fundaci\u00f3n, \u201cno hay dudas de que ese servicio p\u00fablico intent\u00f3 desvirtuar la legislaci\u00f3n de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente para, entre otras cosas, entregar facilidades a aquellos inversionistas que est\u00e1n loteando ilegalmente \u00e1reas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, tipificadas como tales en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con fines residenciales, teni\u00e9ndose presente que ya el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ha interpuesto querellas y denuncias por da\u00f1o ambiental en contra de ellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Herman hace referencia&nbsp;en su declaraci\u00f3n cuatro de estos proyectos ubicados en Chicureo y La Dehesa ligados a importantes nombres del empresariado sobre los que pesan diversas acusaciones. (<a href=\"https:\/\/interferencia.cl\/casos\/proyectos-inmobiliarios-en-area-de-preservacion-ecologica%C2%A0\">ver cobertura de INTERFERENCIA al respecto<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los tres puntos en detalle&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer punto&nbsp;objetado&nbsp;por Contralor\u00eda es la disposici\u00f3n en este instructivo -emitido hace tres a\u00f1os por el SEA- que instruye&nbsp;considerar en las evaluaciones todas los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial vigentes de&nbsp;la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci\u00f3n (OGUC), entre las que se incluye una definici\u00f3n de \u2018l\u00edmite urbano\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema es que esa definici\u00f3n, conveniente para los proyectos en \u00e1reas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, se contrapone&nbsp;con lo&nbsp;definido en el Plan&nbsp;Regional&nbsp;de Desarrollo Urbano, el que -conforme la CGR- mantendr\u00e1&nbsp;su vigencia mientras no se aprueben el Plan&nbsp;Regional&nbsp;de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso,&nbsp;\u201cconsiderando que el l\u00edmite urbano no se ha considerado dentro de aquellos instrumentos que deben someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, no procede incluirlo como uno de los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial\u00bb, concluye el documento de Contralor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta comprensi\u00f3n favorece los proyectos en \u00e1reas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, pues estos se van edificando por etapas, para no llamar la atenci\u00f3n de los fiscalizadores, por lo que los elementos de \u2018urbanizaci\u00f3n\u2019 van sum\u00e1ndose de a poco, hasta completar los permisos, con lo que se finaliza la \u2018urbanizaci\u00f3n\u2019 completa por debajo del radar.<\/p>\n\n\n\n<p>Como segundo punto en conflicto&nbsp;est\u00e1 la disposici\u00f3n del t\u00e9rmino \u2018urbanizaci\u00f3n\u2019 en el instructivo del SEA, el que considera la ejecuci\u00f3n de todas las obras detalladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es decir, seg\u00fan el instructivo, para considerar un \u00e1rea \u2018urbanizada\u2019 debe contemplar \u00abcopulativamente [\u2026]&nbsp;todas las obras antes descritas [mencionadas en la Ley]\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta comprensi\u00f3n nuevamente&nbsp;favorece los proyectos en \u00e1reas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, pues estos se van edificando por etapas, para no llamar la atenci\u00f3n de los fiscalizadores, por lo que los elementos de \u2018urbanizaci\u00f3n\u2019 van sum\u00e1ndose de a poco, hasta completar los permisos, con lo que se finaliza la \u2018urbanizaci\u00f3n\u2019 completa por debajo del radar.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la CGR estableci\u00f3 que \u201cno es posible entender que se est\u00e1 en presencia de una urbanizaci\u00f3n \u00fanicamente cuando se desarrolle la totalidad de las obras precisadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Contralor\u00eda record\u00f3 que es la Secretar\u00eda Regional Ministerial correspondiente la que le compete fijar el grado m\u00ednimo de urbanizaci\u00f3n, y que su \u00abordenanza general establecer\u00e1 los est\u00e1ndares m\u00ednimos de obras de urbanizaci\u00f3n exigibles fuera del terreno propio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Un tercer punto dice relaci\u00f3n con la desarticulaci\u00f3n que ofrece el instructivo del SEA entre un proyecto \u2018con fines habitacionales\u2019 y \u2018la construcci\u00f3n de viviendas\u2019, con lo que se alivian las obligaciones para los proyectos en \u00e1reas ecol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>A esto, desde Contralor\u00eda indic\u00f3 que estos \u00abproyectos de desarrollo urbano [\u2026] deben corresponder a conjuntos de viviendas de las caracter\u00edsticas que ah\u00ed se apuntan. Sin perjuicio de ello, no se advierte el sentido de la expresi\u00f3n utilizada en el instructivo del SEA en comento: \u2018proyectos con fines habitacionales que no impliquen la construcci\u00f3n de viviendas\u2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ente contralor orden\u00f3 al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental subsanar una serie de definiciones en su instructivo de 2020 que favorecen este tipo de proyectos. \u00abSon subterfugios legales\u00bb, dice Patricio Herman, de Fundaci\u00f3n Defendamos&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3786,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4193","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4193"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4193\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4194,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4193\/revisions\/4194"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3786"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}