{"id":4219,"date":"2023-03-31T14:49:05","date_gmt":"2023-03-31T14:49:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4219"},"modified":"2023-03-31T14:49:07","modified_gmt":"2023-03-31T14:49:07","slug":"informe-confirma-que-el-sii-no-ha-cobrado-el-impuesto-especifico-a-la-actividad-minera-a-sqm-de-los-anos-2020-y-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/informe-confirma-que-el-sii-no-ha-cobrado-el-impuesto-especifico-a-la-actividad-minera-a-sqm-de-los-anos-2020-y-2021\/","title":{"rendered":"Informe confirma que el SII no ha cobrado el Impuesto Espec\u00edfico a la Actividad Minera a SQM de los a\u00f1os 2020 y 2021"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3769\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Verde.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>El Ciudadano tuvo acceso a un informe de SQM que revela que \u201cel SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto espec\u00edfico a la actividad minera (IEAM) para los a\u00f1os tributarios 2020, en adelante\u201d, mientras que un documento de Albemarle, otra empresa que explota litio en el Salar de Atacama, confirma gastos correspondientes al pago de este impuesto en ese mismo per\u00edodo de tiempo, dej\u00e1ndose entrever diferencias del pago del tributo entre ambas mineras. La suma que debe SQM asciende a 745, 3 millones de d\u00f3lares sin considerar intereses y multas. En conversaci\u00f3n con El Ciudadano, Telye Yurisch, economista de Fundaci\u00f3n Terram, sostuvo que el litio es \u00abun bien estrat\u00e9gico para Chile, que tiene un potencial econ\u00f3mico alto, y no sabemos cu\u00e1nto es lo que est\u00e1n tributando las empresas en este pa\u00eds, no existe informaci\u00f3n p\u00fablica de eso. Estamos hablando que el litio es un mineral que es de todos los chilenos\u00bb. Fuente: El Ciudadano, 30 de marzo de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Ciudadano ante la incongruencia de que una empresa s\u00ed paga (Albemarle) y la otra (SQM) impugna los pagos de a\u00f1os tributarios anteriores (2017 y 2018)&nbsp; y no existir\u00eda cobro para el 2020 y 2021, consult\u00f3 al Servicio de Impuestos Internos, que declin\u00f3 a informar a nuestro medio si ha realizado el cobro o no a SQM para el periodo m\u00e1s actual.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Servicio est\u00e1 impedido de entregar detalles sobre la situaci\u00f3n tributaria de un contribuyente en espec\u00edfico ni de los procesos de fiscalizaci\u00f3n que efect\u00faa a su respecto, en virtud de la obligaci\u00f3n de reserva que establece el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Tributario\u201d, se\u00f1al\u00f3 el SII.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante la empresa SQM, reconoce en su documentaci\u00f3n que dicho cobro no est\u00e1 realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSQM Salar ha pagado o no el IEAM de los a\u00f1os tributarios 2020 y 2021? Seg\u00fan el informe \u201cESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Correspondientes al a\u00f1o terminado al 31 de diciembre de 2022\u201d, elaborado por SQM, se explica que desde el SII no han liquidado los a\u00f1os tributarios 2020 y 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCon fecha 29 de septiembre de 2022, el SII liquid\u00f3 diferencias para el a\u00f1o tributario 2019 respecto al impuesto espec\u00edfico a la actividad minera y otros ajustes por un monto total de MMUS$ 36,8, que incluye un cobro en exceso de MMUS$ 9,7. SQM Salar pag\u00f3 la cantidad liquidada, teniendo un a\u00f1o para reclamar de tal liquidaci\u00f3n, lo cual contempla hacer de manera en\u00e9rgica. El SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto espec\u00edfico a la actividad minera para los a\u00f1os tributarios 2020, en adelante\u201d, se lee en el documento de la empresa explotadora de litio.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Captura-de-Pantalla-2023-03-30-a-las-11.01.24-1024x503.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-946832\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Documento de la misma empresa SQM que reconoce el no cobro del SII<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, informan que si el Servicio \u201cutiliza un criterio similar al utilizado en los a\u00f1os anteriores, es posible que realice liquidaciones en el futuro correspondientes a dicho per\u00edodo. La estimaci\u00f3n de la Sociedad para el monto que podr\u00eda ser liquidado por el SII asciende a MMUS$ 745,3 (descontado impuesto de primera categor\u00eda), sin considerar intereses y multas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-otras-voces\"><strong>Otras Voces<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>A semanas del lanzamiento oficial de la Empresa Nacional del Litio,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/entrevistas\/rodrigo-dupouy-country-manager-de-sorcia-minerals-experto-en-litio-la-forma-en-que-se-explota-el-litio-en-chile-no-es-sustentable\/03\/28\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">consultado Rodrigo Dupouy,<\/a>&nbsp;abogado de la Universidad de Los Andes, y empresario tecnol\u00f3gico en el litio, si tiene conocimiento del pago de Albemarle y el no pago de SQM del IEAM, se\u00f1al\u00f3 en entrevista a El Ciudadano que entiende \u201cque SQM est\u00e1 con un juicio con el Estado por ese impuesto espec\u00edfico y me imagino que est\u00e1 esperando que determine la justicia al respecto. No soy un representante de SQM y no puedo responder. Pero tiene raz\u00f3n: Albemarle est\u00e1 pagando y SQM no\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el representante de Sorcia para Latinoam\u00e9rica, indic\u00f3 que la tecnolog\u00eda que ocupa SQM para extraer litio no es sustentable, ya que, evapora el agua y no reinyecta la salmuera al salar, produciendo un desbalance h\u00eddrico en el<a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/SalarAtacama?src=hashtag_click\">&nbsp;Salar de Atacama<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre lo revelado por Dupouy, respecto a que Albemarle, s\u00ed paga el Impuesto Espec\u00edfico a la Actividad Minera a diferencia de SQM, este medio tuvo acceso al documento \u201cALBEMARLE LIMITADA Y SUBSIDIARIA. Estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021\u201d, en el que confirma que esta empresa posee un \u201cgasto por Impuesto Espec\u00edfico actividad Minera\u201d entre los a\u00f1os 2020 y 2021.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Captura-de-Pantalla-2023-03-30-a-las-11.02.10-1024x591.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-946833\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Lo expresado por la compa\u00f1\u00eda fue ratificado por el SII, quienes aseguraron que \u201cen cuanto a la situaci\u00f3n particular de la contribuyente Albemarle Limitada (s\u00ed paga el IEAM), siendo una explotadora de pertenencias mineras, respecto del litio extra\u00eddo desde pertenencias mineras inscritas en el a\u00f1o 1977, se encuentra afecta al Impuesto Espec\u00edfico a la Actividad Minera, por lo que se est\u00e1 obligada a cumplir con la obligaci\u00f3n de declarar y pagar el impuesto respectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Boris Barrera, diputado y miembro de la Comisi\u00f3n de Hacienda de la C\u00e1mara Baja, considera lamentable los resultados favorables hacia SQM desde tribunales, puesto que, \u201cSQM explota recursos minerales que son de todos los chilenos y chilenas, por lo que como cualquier actividad minera, la empresa debe estar sujeta al pago de impuestos, como el resto (de mineras) que realiza actividades de este tipo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, Yovana Ahumada, diputada de Antofagasta y presidenta de la Comisi\u00f3n de Miner\u00eda de la C\u00e1mara Baja, comenta que el fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero es una burla, ya que, SQM siendo una de las empresas explotadoras de litio m\u00e1s importantes, a la regi\u00f3n de Antofagasta no les ha entregado absolutamente nada, por lo que este tipo de regal\u00edas le resulta impresentable.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>La impugnaci\u00f3n de SQM&nbsp; en Tribunales para no pagar impuestos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Tras el fallo favorable a SQM Salar, respecto a la liberaci\u00f3n de pagar 41 millones de d\u00f3lares al Servicio de Impuesto Internos,&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/chile\/sqm-y-su-deuda-por-millones-de-dolares-al-servicio-de-impuestos-internos-entrampada-en-tribunales\/02\/13\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">seg\u00fan antecedentes a los que El Ciudadano tuvo acceso y como se relat\u00f3 en un reportaje anterior, el 7 de noviembre de 2022<\/a>, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (TTA), sentenci\u00f3 que SQM Salar no deb\u00eda pagar el Impuesto Espec\u00edfico a la Actividad Minera (IEAM), liber\u00e1ndolos de remunerar la suma de $41 millones de d\u00f3lares al Fisco. Lo anterior, porque la compa\u00f1\u00eda minera buscaba&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eldesconcierto.cl\/reportajes\/2022\/11\/21\/estocada-al-sii-reabre-debate-fallo-libera-a-sqm-de-pagar-impuesto-minero-por-39-mil-millones.html\">anular dos liquidaciones de impuestos<\/a>&nbsp;(N\u00b065 y N\u00b066) donde se le cobr\u00f3 $19.519.828,47 d\u00f3lares por el a\u00f1o tributario 2017 y $22.152.959,80 d\u00f3lares por el 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>El 29 de septiembre de 2020, se emitieron las liquidaciones N\u00b065 y N\u00b066, por parte de la Direcci\u00f3n de Grandes Contribuyentes del SII, correspondientes a los a\u00f1os tributarios en cuesti\u00f3n -2017 y 2018-. En la sentencia definitiva se determin\u00f3 que se dejar\u00e1 \u201csin efecto la liquidaci\u00f3n N\u00b0 65 y la liquidaci\u00f3n N\u00b0 66, ambas de fecha 29 de septiembre de 2020, notificadas con fecha 30 de septiembre de 2020, emitidas por la Direcci\u00f3n de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el Servicio de Impuestos Internos no qued\u00f3 conforme con la sentencia dictada por el TTA, interpusieron un recurso de casaci\u00f3n, en subsidio de un recurso de apelaci\u00f3n -el 25 de noviembre de 2022-, siendo declarados admisibles por el TTA de Santiago. Pero, en diciembre de 2022 SQM Salar interpuso una&nbsp; reposici\u00f3n, con el objetivo de que ambos recursos fueran declarados inadmisibles por la Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente, el 26 de diciembre, la Corte declar\u00f3 inadmisible la apelaci\u00f3n interpuesta por el SII.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Servicio al nuevamente fracasar en el Poder Judicial, present\u00f3 un recurso de queja ante la Corte Suprema, en contra de las ministras Marisol Rojas, Inelie Dur\u00e1n, y el abogado Integrante Jos\u00e9 Gutierrez, miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por presuntas faltas o abusos graves en que incurrieron al rechazar la reposici\u00f3n presentada anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero este caso no termina aqu\u00ed, puesto que, para el jueves 30 de marzo est\u00e1 fijada la audiencia de alegatos en la Segunda Sala de la Corte Suprema, lo que confirma que la causa sigue en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(SQM Salar) no ha sido liberada del pago del impuesto (IEAM). Lo que tiene es un fallo favorable del Primer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano que acogi\u00f3 su reclamo por las liquidaciones, pero se trata de una sentencia de primera instancia, que ha sido impugnada por el Servicio a trav\u00e9s de recursos actualmente pendientes (incluso un recurso de queja ante la Suprema)\u201d, explicaron desde el departamento de Comunicaciones del SII, en conversaci\u00f3n con El Ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Servicio, SQM insiste en que el litio no es un mineral concesible (sustancia f\u00f3sil) y que, por lo tanto, el litio que explota est\u00e1 exento del pago del IEAM, mientras que el SII sostiene y est\u00e1 convencido que la empresa minera s\u00ed es sujeta de este impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En conversaci\u00f3n con este medio, Telye Yurisch, economista de Fundaci\u00f3n Terram, explica que SQM Salar tiene una cuota de extracci\u00f3n tres veces mayor que la de Albemarle (empresa estadounidense del mismo rubro), convirti\u00e9ndose en la empresa que m\u00e1s litio explota en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUn bien estrat\u00e9gico para Chile, que tiene un potencial econ\u00f3mico alto, no sabemos cu\u00e1nto es lo que est\u00e1n tributando las empresas en este pa\u00eds, no existe informaci\u00f3n p\u00fablica de eso. Estamos hablando que el litio es un mineral que es de todos los chilenos (\u2026) En una presentaci\u00f3n del director del Servicio Impuestos Internos (Fernando Barraza) en la Comisi\u00f3n Nacional del Litio -17 de diciembre de 2018-, se se\u00f1al\u00f3 que a partir del 2015 el Servicio interpreta que SQM est\u00e1 afecto al IEAM, esa es la \u00fanica informaci\u00f3n que hay disponible al respecto-, comenta Yurish.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ciudadano consult\u00f3 al Servicio respecto a lo se\u00f1alado por Yurish, pero, hasta el cierre de esta investigaci\u00f3n no han respondido a esta interrogante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cProducto del comentado fallo del TTA que acogi\u00f3 sus reclamos por las liquidaciones de los a\u00f1os tributarios 2017 y 2018, el SII reiter\u00f3 que su posici\u00f3n sigue siendo que la empresa est\u00e1 afecta al IEAM y har\u00e1 valer sus argumentos en tribunales hasta las \u00faltimas instancias judiciales (\u2026) \u201cla Direcci\u00f3n de Grandes Contribuyentes, est\u00e1 cumpliendo con su obligaci\u00f3n legal de verificar el correcto cumplimiento tributario en la determinaci\u00f3n del Impuesto Espec\u00edfico a la Actividad Minera en la explotaci\u00f3n del litio en sus diversas formas, lo que incluye la revisi\u00f3n de los per\u00edodos tributarios siguientes al que actualmente se discute en tribunales. Y en caso de establecerse diferencias, l\u00f3gicamente efectuar\u00e1 las liquidaciones correspondientes\u201d, sostuvo el SII, divisando que a\u00fan no ha realizado las liquidaciones de los a\u00f1os tributarios 2020 y 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a una posible prescripci\u00f3n de estas liquidaciones, el Servicio es enf\u00e1tico en se\u00f1alar que para ello cuenta con los \u201cplazos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n fiscalizadora del art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Tributario, que establece que el SII tiene 3 a\u00f1os para fiscalizar desde el vencimiento del plazo legal para pagar el impuesto, plazo que se puede extender hasta 6 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Salar de Atacama, lugar del que SQM y Albemarle extraen el litio, ha sido calificado por la Ministra de Miner\u00eda, Marcela Hernando como \u201cla joya de la corona\u201d, pues contiene el 90% de las reservas conocidas de litio en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Este medio contact\u00f3 a SQM para consultar su versi\u00f3n respecto a las liquidaciones del Impuesto Espec\u00edfico a la Actividad Minera, sin embargo, no se refirieron a este tema.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ciudadano tuvo acceso a un informe de SQM que revela que \u201cel SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto espec\u00edfico a la actividad minera (IEAM) para los a\u00f1os tributarios 2020, en adelante\u201d,&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3769,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4219","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4219"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4220,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4219\/revisions\/4220"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3769"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}