{"id":4386,"date":"2023-08-09T14:43:07","date_gmt":"2023-08-09T14:43:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4386"},"modified":"2023-08-09T14:43:09","modified_gmt":"2023-08-09T14:43:09","slug":"boric-promulga-la-ley-de-delitos-economicos-se-acabaron-los-tratos-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/boric-promulga-la-ley-de-delitos-economicos-se-acabaron-los-tratos-especiales\/","title":{"rendered":"Boric promulga la ley de delitos econ\u00f3micos: \u00abSe acabaron los tratos especiales\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/recicla.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/recicla-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3827\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/recicla-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/recicla-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/recicla-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/recicla.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00abEs cierto que haber recurrido al Tribunal Constitucional por gremios termin\u00f3 con fortalecer la legislaci\u00f3n\u201d, dijo el mandatario. Fuente: Diario Financiero, 7 de agosto de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Presidente Gabriel Boric promulg\u00f3 este lunes la ley que eleva las sanciones por delitos econ\u00f3micos y contra el medioambiente,<\/strong>&nbsp;oportunidad en que se\u00f1al\u00f3 que \u201cse acabaron los tratos especiales\u201d y plante\u00f3 que \u201ces cierto que&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.df.cl\/economia-y-politica\/actualidad\/el-proyecto-de-delitos-economicos-sortea-sin-cambios-el-tc-no-se\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">haber recurrido al Tribunal Constitucional<\/a>&nbsp;por gremios termina con fortalecer la legislaci\u00f3n\u201d promulgada.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en alusi\u00f3n al t\u00e9ngase presente que hizo la CPC ante el TC cuestionando algunas de las normas que incluye la nueva normativa y que finalmente el organismo de control de constitucionalidad desestim\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A la actividad estaban invitados los presidentes de la CPC, Ricardo Mewes, y de la Sofofa, Rosario Navarro, pero el primero se excuso debido a que la invitaci\u00f3n lleg\u00f3 el viernes en la tarde y ya ten\u00eda otros compromisos. En el caso de los industriales, hubo una descoordinaci\u00f3n, ya que la invitaci\u00f3n no lleg\u00f3 al correo de la Sofofa y solo se enteraron de la ceremonia hoy.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cPor muchos a\u00f1os hemos visto con impotencia que este tipo de delitos eran sancionados de manera vergonzosa con clases de \u00e9tica\u201d<strong>.<\/strong><br><strong>Gabriel Boric.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Quien s\u00ed estuvo en la primera fila y tambi\u00e9n intervino en la actividad fue la presidenta de la C\u00e1mara de Comercio de Santiago, Mar\u00eda Teresa Vial.<\/p>\n\n\n\n<p>Vial se\u00f1al\u00f3 que la norma debe ser vista como una \u201ccontribuci\u00f3n a la legitimaci\u00f3n de la actividad empresarial\u201d, pero advirti\u00f3 que \u201ccomo todo nuevo estatuto este ha sido objeto de an\u00e1lisis y cr\u00edticas que ha levantado alertas<strong>&nbsp;junto al leg\u00edtimo ejercicio de presentaci\u00f3n de recursos que enriquecen el examen t\u00e9cnico de los efectos en su implementaci\u00f3n en armon\u00eda con ordenamiento jur\u00eddico\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconoci\u00f3 que hay inquietudes con tratamiento m\u00e1s severo a causas econ\u00f3micas en personas naturales y jur\u00eddicas y llam\u00f3 a que \u201cesperamos que se mejoren con futuras modificaciones legales si es necesario\u201d y consider\u00f3 deseable que complementando esta norma se sancionen a denunciantes que busquen causar da\u00f1o a los privados.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Recuperar confianzas<\/h4>\n\n\n\n<p>El mandatario destac\u00f3 que \u201cChile tiene nueva ley para sancionar delitos econ\u00f3micos y ambientales que tanto da\u00f1o han causado al pa\u00eds\u201d y que \u201cesta nueva ley contribuir\u00e1 a recuperar las confianzas que se han da\u00f1ado en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Precis\u00f3 que tambi\u00e9n es partidario de que \u201cno se juzgue a justos por pecadores. Que los que hacen bien la pega no vean enlodado su nombre\u201d y comparti\u00f3 el llamado a una \u201caplicaci\u00f3n ponderada de la legislaci\u00f3n evitando las denuncias temerarias que puedan terminar perturbando y cambiando el objetivo de la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que \u201cpor muchos a\u00f1os hemos visto con impotencia que este tipo de delitos eran sancionados de manera vergonzosa con clases de \u00e9tica y la se\u00f1al en la opini\u00f3n p\u00fablica era que recib\u00edan un trato distinto\u201d este tipo de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Plante\u00f3 que \u201cpara mi es prioritario la recuperaci\u00f3n de la confianza de los ciudadanos con sus instituciones\u201d y que \u201clamento que a la hora de avanzar en esto no nos unamos todos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Radiograf\u00eda a la ley<\/h4>\n\n\n\n<p>La ley crea cuatro categor\u00edas de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados econ\u00f3micos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que propone.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa establece categor\u00edas de delitos, para calificarlos como \u201cdelitos econ\u00f3micos\u201d y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos. La ley crea cuatro categor\u00edas de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados econ\u00f3micos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que propone. As\u00ed, se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deber\u00e1n siempre ser considerados econ\u00f3micos (1\u00b0 categor\u00eda), y otros delitos, en principio comunes, tendr\u00e1n esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado econ\u00f3mico por esta ley, se les deber\u00e1 aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; determinaci\u00f3n de la multa y sustituci\u00f3n de penas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada \u201ccategor\u00eda\u201d tiene un listado exhaustivo de figuras penales:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera categor\u00eda<\/strong>: delitos que siempre ser\u00e1n econ\u00f3micos (por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda categor\u00eda<\/strong>: il\u00edcitos que ser\u00e1n considerados \u201cecon\u00f3micos\u201d cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera categor\u00eda<\/strong>: delitos que ser\u00e1n considerados econ\u00f3micos cuando fueren cometidos por un funcionario p\u00fablico, siempre que hubiese intervenido en \u00e9l alguien en ejercicio de un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, o el cohecho).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta categor\u00eda<\/strong>: los delitos de lavado de activos y receptaci\u00f3n cuando tengan como delito base alg\u00fan delito considerado \u201cecon\u00f3mico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece un sistema especial de determinaci\u00f3n de la pena, de sustituci\u00f3n de penas, de determinaci\u00f3n y cuant\u00eda de la multa y de inhabilitaciones especiales Los autores del texto detectaron que el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad econ\u00f3mica, en tanto, por una parte, las atenuantes y agravantes del C\u00f3digo Penal, en general son ajenas a este tipo de criminalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establece modificaciones en los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Determinaci\u00f3n de la pena (agravantes y atenuantes)<\/strong>. Respecto de un delito considerado \u201cecon\u00f3mico\u201d, ser\u00e1n aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fen\u00f3meno de la delincuencia econ\u00f3mica y \u00e9stas est\u00e1n graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinaci\u00f3n de la pena dependiendo de su intensidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Sistema especial de cumplimiento sustitutivo.<\/strong>&nbsp;Remisi\u00f3n condicional; reclusi\u00f3n parcial en domicilio; y reclusi\u00f3n parcial en establecimiento especial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Determinaci\u00f3n y cuant\u00eda de la multa.<\/strong>&nbsp;Todo delito econ\u00f3mico conlleva, adem\u00e1s, siempre, una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de \u201cd\u00edas multa\u201d. Esto pretende hacer proporcional a los ingresos del sancionado el monto de la multa. As\u00ed, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el n\u00famero de d\u00edas-multa que se asigna) y \u201cafecta\u201d de manera proporcional a quienes tienen m\u00e1s o menos ingresos; esto es; cada d\u00eda-multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Inhabilitaciones especiales<\/strong>. Se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos econ\u00f3micos: Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de una funci\u00f3n o cargo p\u00fablico; inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos gerenciales; y; inhabilitaci\u00f3n para contratar con el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Actualiza algunos delitos y crea otros nuevos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Incorpora en el C\u00f3digo Penal, las figuras que atentan contra el medio ambiente en que se regulan&nbsp; exhaustivamente tanto figuras penales de contaminaci\u00f3n como de da\u00f1o medioambiental, a trav\u00e9s&nbsp; de un sistema que funcionar\u00eda de forma coordinada con la regulaci\u00f3n administrativa ambiental,&nbsp; fortaleci\u00e9ndola.<\/p>\n\n\n\n<p>Las penas para estos delitos pueden llegar, en los casos m\u00e1s graves, hasta el presidio mayor en su grado m\u00ednimo (al que igualmente, en su caso, se le aplicar\u00eda el estatuto diferenciado de \u201cdelitos econ\u00f3micos\u201d y no el \u201ccom\u00fan\u201d, por lo que es de esperar una mayor probabilidad de \u201cpenas efectivas\u201d). Adem\u00e1s, estos delitos se incorporan en la segunda categor\u00eda de delitos econ\u00f3micos de esta ley, y pasan tambi\u00e9n a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jur\u00eddica (y que, por tanto, deben incorporarlos en su modelo de prevenci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan otros delitos que funcionar\u00e1n como desincentivo para la explotaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneraci\u00f3n desproporcionadamente baja.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se perfecciona y actualiza la regulaci\u00f3n de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Regulaci\u00f3n sobre el comiso de ganancias-<\/p>\n\n\n\n<p>Toda condena por delito econ\u00f3mico conlleva el comiso de las ganancias y, adem\u00e1s, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos. Por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuant\u00eda de las ganancias obtenidas a trav\u00e9s del delito, o bien, para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica. Las ganancias comprenden tambi\u00e9n el equivalente a los costos evitados mediante el hecho il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Ley de Delitos Econ\u00f3micos tambi\u00e9n se establecen casos en que es posible la imposici\u00f3n del comiso de las ganancias aun en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisi\u00f3n de un delito econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley modifica la Ley N\u00b0 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas, ampliando considerablemente el cat\u00e1logo de \u201cdelitos base\u201d que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisi\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que todo delito enunciado en las 4 categor\u00edas de la ley de delitos econ\u00f3micos, es delito por el cual la empresa podr\u00eda responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categor\u00eda) los supuestos o \u201cfactores de conexi\u00f3n\u201d que transformar\u00edan un delito \u201ccom\u00fan\u201d en \u201cecon\u00f3mico\u201d (que el delito sea cometido desde una posici\u00f3n en una empresa o que sea en provecho econ\u00f3mico de \u00e9sta).<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con esto, se realizan diversas mejoras en cuanto a la relaci\u00f3n entre la comisi\u00f3n del delito&nbsp; por la persona natural y la asignaci\u00f3n de responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica; las&nbsp; caracter\u00edsticas que debe cumplir el modelo de prevenci\u00f3n; sobre atenuantes, agravantes, penas y&nbsp; otras innovaciones, como hacerles aplicable el sistema de d\u00edas-multa, el comiso de ganancias y la&nbsp; incorporaci\u00f3n de la figura de la supervisi\u00f3n de la persona jur\u00eddica, que puede ser aplicada tanto&nbsp; a t\u00edtulo de pena, medida cautelar o como de condici\u00f3n de una suspensi\u00f3n condicional del&nbsp; procedimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abEs cierto que haber recurrido al Tribunal Constitucional por gremios termin\u00f3 con fortalecer la legislaci\u00f3n\u201d, dijo el mandatario. 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