{"id":4607,"date":"2024-03-12T14:50:42","date_gmt":"2024-03-12T14:50:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4607"},"modified":"2024-03-12T14:50:43","modified_gmt":"2024-03-12T14:50:43","slug":"subsecretario-proano-detalla-las-modificaciones-al-reglamento-del-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-que-acaban-de-entrar-en-vigencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/subsecretario-proano-detalla-las-modificaciones-al-reglamento-del-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-que-acaban-de-entrar-en-vigencia\/","title":{"rendered":"Subsecretario Proa\u00f1o detalla las modificaciones al reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental que acaban de entrar en vigencia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3775\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Con el objetivo de ajustar los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental a la Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico y al Acuerdo de Escaz\u00fa, una primera fase de actualizaci\u00f3n al reglamento del SEIA fue publicada en el Diario Oficial, mediante Decreto Supremo, el 1 de febrero. \u201cEsta modificaci\u00f3n contiene importantes medidas para facilitar la participaci\u00f3n ciudadana y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, explica a Pa\u00eds Circular el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proa\u00f1o. Consultado sobre un escrito presentado por parlamentarios de oposici\u00f3n ante el Tribunal Constitucional alegando que el texto debi\u00f3 discutirse en el Congreso, la autoridad del MMA subraya que \u201clas modificaciones realizadas en esta ocasi\u00f3n en ning\u00fan caso escapan de la potestad que el Ejecutivo tiene para implementar en forma concreta las normas legales\u201d. Fuente: Pa\u00eds Circular, 12 de marzo de 2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se est\u00e1n cumpliendo 30 a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N\u00b019.300, del 9 de marzo de 1994), las autoridades hacen un positivo balance de una institucionalidad y legislaci\u00f3n cada vez m\u00e1s robustas para hacer frente a los desaf\u00edos de avanzar en un desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, el a\u00f1o 2022 marc\u00f3 un hito al entrar en vigencia la Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico (Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.paiscircular.cl\/radar-legal\/entra-en-vigencia-ley-marco-de-cambio-climatico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">N\u00b021.455<\/a>, del 13 de junio) y el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.paiscircular.cl\/medio-ambiente\/constance-nalegach-es-un-deber-de-los-estados-parte-del-acuerdo-de-escazu-avanzar-en-la-proteccion-de-los-defensores-de-los-derechos-ambientales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Acuerdo de Escaz\u00fa<\/a>&nbsp;-Acuerdo sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe- (Decreto N\u00b0209, del 25 de octubre), regulaciones que imponen al pa\u00eds nuevas exigencias para abordar con la urgencia necesaria las crisis clim\u00e1tica, de p\u00e9rdida de biodiversidad y de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de dichas normativas, el gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), inici\u00f3 la modificaci\u00f3n del reglamento (D.S. N\u00b040\/2012) que regula el Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento fundamental para prevenir afectaciones ambientales por parte de actividades y proyectos. La directora ejecutiva del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA), Valentina Dur\u00e1n, en una&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.paiscircular.cl\/medio-ambiente\/valentina-duran-directora-del-sea-explica-las-modificaciones-al-reglamento-del-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">entrevista anterior<\/a>&nbsp;con Pa\u00eds Circular explic\u00f3 que esta actualizaci\u00f3n se dividi\u00f3 en 2 partes: Fase 1, para incorporar la variable del cambio clim\u00e1tico, conforme al art\u00edculo 40 de la Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico (LMCC), y elevar el est\u00e1ndar de participaci\u00f3n ciudadana y acceso a la informaci\u00f3n en concordancia con el Acuerdo de Escaz\u00fa; Fase 2, que abordar\u00e1 aspectos m\u00e1s procedimentales con vistas a contribuir a la agilidad de la obtenci\u00f3n de los permisos, sin sacrificar el rigor necesario para el cuidado del medio ambiente, entre otros contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones de la Fase 1 entraron en vigencia hace poco m\u00e1s de un mes, con la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.diariooficial.interior.gob.cl\/publicaciones\/2024\/02\/01\/43765\/01\/2445335.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Decreto Supremo N\u00b030<\/a>&nbsp;(1 de febrero de 2024), dentro del plazo se\u00f1alado en la LMCC para establecer la forma en que se incorpora la obligaci\u00f3n de considerar el cambio clim\u00e1tico en la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Comentando el procedimiento que deriv\u00f3 en este decreto,&nbsp;<strong>el subsecretario del Medio Ambiente,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.paiscircular.cl\/medio-ambiente\/subsecretario-proano-y-proyecto-de-reforma-al-seia-para-nosotros-como-gobierno-una-linea-roja-era-no-debilitar-la-evaluacion-ambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Maximiliano Proa\u00f1o<\/a>&nbsp;Ugalde<\/strong>, subraya que se desarroll\u00f3 \u201cun amplio proceso de publicidad, pues fue informado al Congreso, sometido a consulta p\u00fablica, aprobado por el Consejo de la Sociedad Civil del SEA (COSOC) y por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que es p\u00fablico; y revisado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a este \u00faltimo punto, la autoridad del MMA explica que \u201cal tratarse de un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica se requiere un control de legalidad de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En definitiva, este \u00f3rgano tom\u00f3 de raz\u00f3n del decreto, es decir, lo consider\u00f3 apegado a derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace unos d\u00edas, no obstante, un grupo de 13 senadores y senadoras de oposici\u00f3n present\u00f3 un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC) argumentando que las modificaciones exceden la potestad reglamentaria del Ejecutivo, y donde cuestionan algunos cambios, como por ejemplo, que no solo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), sino que tambi\u00e9n la Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), contengan un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales; o que se pueda hacer una revisi\u00f3n de las Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) obtenidas a partir de una DIA, y no solo de un EIA.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este y otros temas relacionados con esta Fase 1 de la actualizaci\u00f3n al reglamento del SEIA conversamos en esta entrevista con el subsecretario Proa\u00f1o, quien es abogado de la Universidad de Chile y M\u00e1ster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de \u00c1msterdam.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cDentro de las medidas concretas podemos mencionar la incorporaci\u00f3n de conceptos como la resiliencia clim\u00e1tica, vulnerabilidad o la protecci\u00f3n de los sumideros de carbono, en la consideraci\u00f3n de los efectos, caracter\u00edsticas y circunstancias que motivan la presentaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental\u201d.Maximiliano Proa\u00f1o, subsecretario del Medio Ambiente.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-A grandes rasgos, \u00bfpor qu\u00e9 era necesario hacer estas modificaciones y cu\u00e1les son los principales cambios?<\/h4>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n al Reglamento del SEIA (Fase 1) responde a la necesidad de actualizar este instrumento a las exigencias legales derivadas de la Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico y al tratado internacional conocido como Acuerdo de Escaz\u00fa, sobre participaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n en materia ambiental. Ambos antecedentes normativos tienen incidencia directa en el Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, lo que deb\u00eda expresarse en su respectivo reglamento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfDe qu\u00e9 forma se incorporan a la evaluaci\u00f3n ambiental los componentes establecidos en la Ley de Cambio Clim\u00e1tico?<\/h4>\n\n\n\n<p>Existen diferentes planos en los que se incorpora la Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico en el SEIA. En general, cabe mencionar que el SEIA cumple un rol fundamental en la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, considerando que la mitigaci\u00f3n de este es un esfuerzo nacional que excede la evaluaci\u00f3n de un proyecto particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las medidas concretas podemos mencionar la incorporaci\u00f3n de conceptos como la resiliencia clim\u00e1tica, vulnerabilidad o la protecci\u00f3n de los sumideros de carbono, en la consideraci\u00f3n de los efectos, caracter\u00edsticas y circunstancias que motivan la presentaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental. Estas consideraciones deber\u00e1n incorporarse a los criterios que existen para ponderar los impactos significativos de un proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n reglamentaria incluye tambi\u00e9n el necesario v\u00ednculo entre los instrumentos de gesti\u00f3n clim\u00e1tica -como los planes regionales, comunales y sectoriales de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico- y los proyectos a presentarse a evaluaci\u00f3n ambiental. Este v\u00ednculo permitir\u00e1 que los desarrolladores adec\u00faen sus proyectos a las necesidades que el pa\u00eds ha identificado en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el nuevo reglamento incorpora la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico dentro de los planes de contingencias y emergencias que cada proyecto debe presentar. De esta manera estamos mejor preparados a los desaf\u00edos clim\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cExisten ejemplos claros de c\u00f3mo una interpretaci\u00f3n restrictiva de la participaci\u00f3n ciudadana en las DIA es un problema que ha generado una discusi\u00f3n procedimental ampliamente debatida en tribunales, con decenas de proyectos que deben retrotraer su evaluaci\u00f3n para realizar participaci\u00f3n, perdiendo a\u00f1os de evaluaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n viene a resolver esas incertidumbres para la ciudadan\u00eda y los titulares\u201d.Maximiliano Proa\u00f1o, subsecretario del Medio Ambiente.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfC\u00f3mo se incorporan a la evaluaci\u00f3n ambiental los componentes del Acuerdo de Escaz\u00fa?<\/h4>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa se refiere a los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n y a la justicia en materia ambiental. En el contexto del SEIA, se abordan materias de participaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la participaci\u00f3n, se ampl\u00edan las hip\u00f3tesis bajo las cuales proceder\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. Esto se logra con una interpretaci\u00f3n precisa de los conceptos de cargas ambientales que la ley exige para la procedencia de participaci\u00f3n en estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el acceso a la informaci\u00f3n ambiental, se incorpora diversas modificaciones que har\u00e1n m\u00e1s amigable el uso de las plataformas virtuales y en general la informaci\u00f3n sobre los proyectos que ingresan al sistema. Entre estas medidas se incorpora el deber de utilizar nombres para el proyecto que sean claramente identificables, incorporar un resumen en lenguaje claro y se\u00f1alar con carteles la ubicaci\u00f3n donde se emplazar\u00e1 el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfDe qu\u00e9 manera estas modificaciones favorecen a los titulares de los proyectos?<\/h4>\n\n\n\n<p>Nosotros trabajamos para otorgar certezas tanto a titulares de proyectos como a la ciudadan\u00eda. Estas reformas vienen a actualizar el SEIA a diversos mandatos normativos, entregando certezas sobre los deberes y cargas a cumplir para obtener una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental favorable.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, existen ejemplos claros de c\u00f3mo una interpretaci\u00f3n restrictiva de la participaci\u00f3n ciudadana en las DIA es un problema que ha generado una discusi\u00f3n procedimental ampliamente debatida en tribunales, con decenas de proyectos que deben retrotraer su evaluaci\u00f3n para realizar participaci\u00f3n, perdiendo a\u00f1os de evaluaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n viene a resolver esas incertidumbres para la ciudadan\u00eda y los titulares.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfY c\u00f3mo benefician a la ciudadan\u00eda?<\/h4>\n\n\n\n<p>Como se mencion\u00f3, esta modificaci\u00f3n contiene importantes medidas para facilitar la participaci\u00f3n ciudadana y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cAl tratarse de un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica se requiere un control de legalidad de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En definitiva, este \u00f3rgano tom\u00f3 de raz\u00f3n del decreto, es decir, lo consider\u00f3 apegado a derecho\u201d.Maximiliano Proa\u00f1o, subsecretario del Medio Ambiente.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Las modificaciones incorporadas, \u00bfpodr\u00edan influir negativamente en la ejecuci\u00f3n de algunos proyectos?<\/h4>\n\n\n\n<p>Las modificaciones del reglamento en ning\u00fan caso pueden influir negativamente en la ejecuci\u00f3n de algunos proyectos. Son medidas equilibradas que buscan entregar certezas a todos los actores y que se elaboraron mediante un proceso transparente y que cont\u00f3 con consulta ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfCu\u00e1l es la postura del gobierno en relaci\u00f3n al requerimiento presentado en el Tribunal Constitucional?<\/h4>\n\n\n\n<p>El Reglamento del SEIA desde el a\u00f1o 1997 siempre ha sido un instrumento esencial para complementar las disposiciones de base que entrega la Ley N\u00ba19.300. En este sentido, las modificaciones realizadas en esta ocasi\u00f3n en ning\u00fan caso escapan de la potestad que el Ejecutivo tiene para implementar en forma concreta las normas legales, cuesti\u00f3n que fue ratificada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al realizar la toma de raz\u00f3n del Decreto Supremo.&nbsp;<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el objetivo de ajustar los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental a la Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico y al Acuerdo de Escaz\u00fa, una primera fase de actualizaci\u00f3n al reglamento del SEIA fue publicada en&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3775,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-4607","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4607"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4608,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions\/4608"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}