{"id":4613,"date":"2024-03-15T23:10:29","date_gmt":"2024-03-15T23:10:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4613"},"modified":"2024-03-15T23:10:33","modified_gmt":"2024-03-15T23:10:33","slug":"se-comienza-a-cumplir-fallo-del-primer-tribunal-ambiental-para-mejorar-la-calidad-del-aire-de-calama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/se-comienza-a-cumplir-fallo-del-primer-tribunal-ambiental-para-mejorar-la-calidad-del-aire-de-calama\/","title":{"rendered":"Se comienza a cumplir fallo del Primer Tribunal Ambiental para mejorar la calidad del aire de Calama"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3765\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Ministerio del Medio Ambiente establece medidas. El fallo de la causa R-65-2022 fue redactado por el exministro Mauricio Oviedo Guti\u00e9rrez. Fuente: Primer Tribunal Ambiental, 14 de marzo de 2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego del fallo del Primer Tribunal Ambiental que rechaz\u00f3 el Plan de Descontaminaci\u00f3n (PDA) de Calama, ayer se public\u00f3 en el Diario Oficial la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0 204 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que aprueba las medidas provisionales y complementarias para la zona saturada de Calama y su \u00e1rea circundante.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de acciones que se dictaron con el objetivo de resguardar la salud de los habitantes de la ciudad y con el fin de proteger el medioambiente mientras se elabora el nuevo PDA tal como lo estableci\u00f3 el tribunal ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Son 14 medidas provisionales y 12 complementarias que dicen relaci\u00f3n con diversos compromisos, que deber\u00e1 ejecutar mayoritariamente Codelco, cuyo fin es disminuir las emisiones de material particulado respirable MP10 presente en el aire.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Sentencia 1TA<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del tribunal, que qued\u00f3 firme y ejecutoriada, orden\u00f3 al Ministerio del Medio Ambiente anular el decreto supremo del PDA (D.S. N\u00b0 5\/2021) e iniciar un nuevo proceso para elaborar el instrumento de gesti\u00f3n ambiental con la incorporaci\u00f3n de los datos de la totalidad de estaciones de monitoreo para MP10 que representen correctamente a la poblaci\u00f3n de la ciudad. Recordemos que en el Plan de Descontaminaci\u00f3n que hab\u00eda sido aprobado no se consideraban las estaciones de monitoreo del Servicio M\u00e9dico Legal (SML) y Chiu Chiu.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Medidas provisionales<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Entre las primeras est\u00e1n que la Divisiones Ministro Hales, Chuquicamata, Radomiro Tomic y el Tranque Talabre de Codelco deber\u00e1n presentar un cronograma de actividades con acciones que permitan cumplir con los l\u00edmites de emisi\u00f3n del material particulado (MP10); as\u00ed como una propuesta metodol\u00f3gica de cuantificaci\u00f3n de emisiones anuales de MP10, un plan con medidas espec\u00edficas para reducirlas que considere barrido y lavado de calles que debe ser previamente consensuado con la&nbsp; Municipalidad de Calama, as\u00ed como un plan para la estabilizaci\u00f3n de sitios eriazos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las faenas mineras tendr\u00e1n que cumplir con los l\u00edmites de eficiencia de control de emisiones en procesos espec\u00edficos como en los chancadores primarios, secundarios y terciarios; el harnero grueso y fino, entre otros. As\u00ed como establecer mecanismos de control permanentes para las emisiones de polvo resuspendido por el tr\u00e1nsito de camiones CAEX y medidas para reducir la dispersi\u00f3n de polvo hacia la ciudad producto de tronaduras.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las medidas provisionales para la Estatal tiene relaci\u00f3n con la reducci\u00f3n de las emisiones de las calderas para lo cual a m\u00e1s tardar a diciembre de este a\u00f1o deber\u00e1 reemplazar el combustible utilizado por gas natural u otro combustible m\u00e1s limpio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, algunas de estas medidas est\u00e1n relacionadas con la Procesadora de Residuos Industriales Ltda., considerada una fuente emisora estacionaria de material particulado, la cual tendr\u00e1 como l\u00edmite de emisi\u00f3n MP10 de 3,42 toneladas por a\u00f1o hasta enero de 2026 para luego disminuir a 2,84 toneladas por a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras acciones, la resoluci\u00f3n incorpora que todos los proyectos o actividades nuevas y la modificaci\u00f3n de los existentes que se sometan o deban someterse a evaluaci\u00f3n ambiental deber\u00e1n compensar sus emisiones totales anuales, directas o indirectas que impliquen un aumento sobre la situaci\u00f3n base, es decir, previo al ingreso a la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El MMA tambi\u00e9n tendr\u00e1 que mantener la continuidad del proceso de redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de la red de estaciones de monitoreo de calidad del aire para Calama y su \u00e1rea circundante. En diciembre de este a\u00f1o deber\u00e1 haberse iniciado la puesta en marcha de la nueva red de estaciones de monitoreo de calidad del aire.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Medidas complementarias<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En lo que dice relaci\u00f3n con las medidas complementarias, se establece que la Seremi del Medio Ambiente actualizar\u00e1 el inventario de emisiones de la zona saturada, y establecer\u00e1 las condiciones para compensar emisiones entre las actividades localizadas al interior de la zona urbana con las del exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, Codelco implementar\u00e1 una franja de \u00e1rboles entre el Tranque Talabre y Chiu Chiu en una superficie equivalente a 40.000 metros cuadrados. Tambi\u00e9n, habilitar\u00e1 la parcela Chacras Viejas como centro de reproducci\u00f3n de especies arb\u00f3reas nativas que podr\u00e1n ser utilizadas para construir pulmones verdes y aportar en la mantenci\u00f3n de la franja arb\u00f3rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras acciones que llevar\u00e1 a cabo la Estatal entre este a\u00f1o y el 2026 es un programa de mejoramiento de espacios p\u00fablicos para los a\u00f1os 2024-2026 y la promoci\u00f3n de soluciones de energ\u00edas limpias para lo cual desarrollar\u00e1 un Fondo Concursable para la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas limpias familiares. De igual manera se estipula que se generar\u00e1n capacidades t\u00e9cnicas en la comunidad a trav\u00e9s de la preparaci\u00f3n de monitores ambientales comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, a nivel del Ejecutivo, destaca la obligaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, de ingresar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el proyecto definitivo de la denominada \u201cNorma Primaria de calidad del aire para Ars\u00e9nico\u201d, esto en atenci\u00f3n a que, de la informaci\u00f3n emanada de la red de estaciones de monitoreo de Calama, es un elemento que se observa en la caracterizaci\u00f3n del material particulado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sentencia causa R-65-2022<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ministerio del Medio Ambiente establece medidas. El fallo de la causa R-65-2022 fue redactado por el exministro Mauricio Oviedo Guti\u00e9rrez. Fuente: Primer Tribunal Ambiental, 14 de marzo de 2024. 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