{"id":4750,"date":"2024-07-14T14:38:34","date_gmt":"2024-07-14T14:38:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=4750"},"modified":"2024-07-14T14:38:35","modified_gmt":"2024-07-14T14:38:35","slug":"sea-debera-evaluar-nuevamente-si-proyecto-de-extraccion-de-agua-de-mar-ingresa-o-no-a-evaluacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/sea-debera-evaluar-nuevamente-si-proyecto-de-extraccion-de-agua-de-mar-ingresa-o-no-a-evaluacion-ambiental\/","title":{"rendered":"SEA deber\u00e1 evaluar nuevamente si proyecto de extracci\u00f3n de agua de mar ingresa o no a evaluaci\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3775\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Azul.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Primer Tribunal Ambiental acoge reclamaci\u00f3n de Municipalidad de Los Vilos y determina que es ilegal resoluci\u00f3n del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) que determin\u00f3 que el proyecto \u201cExtracci\u00f3n de Agua de Mar IV Regi\u00f3n\u201d no deb\u00eda ingresar a evaluaci\u00f3n ambiental. Fuente: Pa\u00eds Circular, 10 de julio de 2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental (1TA) acogi\u00f3 la reclamaci\u00f3n de la Municipalidad de Los Vilos en contra del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) por haber determinado que el proyecto \u201cExtracci\u00f3n de Agua de Mar IV Regi\u00f3n\u201d de la empresa Amffal S.A. no deb\u00eda ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA).<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del 1TA se fundament\u00f3 en que el organismo evaluador no ten\u00eda los antecedentes suficientes para responder la consulta de pertinencia realizada por la empresa y determinar que el proyecto no ingresara a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los ministros que votaron a favor de acoger la reclamaci\u00f3n, esto es la ministra presidenta Sandra \u00c1lvarez Torres y el ministro en Ciencias, Marcelo Hern\u00e1ndez Rojas, hubo informaci\u00f3n esencial que la empresa no present\u00f3 al efectuar la consulta y el SEA tampoco la requiri\u00f3 al momento de tomar la decisi\u00f3n ni la solicit\u00f3 a otros organismos del Estado con Competencia Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl SEA limit\u00f3 su capacidad de an\u00e1lisis, afectando la motivaci\u00f3n del acto administrativo impugnado, existiendo componentes ambientales en el entorno de proyecto que son sensibles, como lo es, el borde costero, poblaci\u00f3n urbana cercana, la quebrada y el bosque de Quereo, elementos que revisten especial sensibilidad en un escenario de cambio clim\u00e1tico\u201d, dice el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.paiscircular.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Sentencia_R-97-2023-foleado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">sentencia<\/a>&nbsp;del 1TA se determinaron cuatro controversias: dos de ellas tienen relaci\u00f3n con temas de forma respecto al plazo y al principio de congruencia; y otras dos de fondo que dicen relaci\u00f3n con el incumplimiento de los est\u00e1ndares exigidos para la consulta de pertinencia y otras alegaciones, sobre las que el \u00f3rgano colegiado determin\u00f3 no pronunciarse.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">An\u00e1lisis de fondo<\/h3>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de fondo del caso dice relaci\u00f3n con la deficiencia en la entrega de informaci\u00f3n respecto a la descripci\u00f3n y el lugar donde se ejecutar\u00e1 el proyecto. Esto \u00faltimo por la cercan\u00eda del denominado \u201cBosque de Quereo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El ministro redactor del fallo, Marcelo Hern\u00e1ndez Rojas, explic\u00f3 que \u201csi bien se detallan las obras generales del proyecto no existe un desarrollo consistente de la actividad que se pretende desarrollar con las etapas de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y cierre del mismo. Ello se refleja, por ejemplo, en una falta de informaci\u00f3n relevante de la cantidad y capacidad de los caminos en que transitar\u00e1n los camiones que transportar\u00e1n el agua, as\u00ed como la capacidad de estos\u201d. Asimismo, Hern\u00e1ndez Rojas explic\u00f3 que la empresa tampoco detall\u00f3 otros antecedentes importantes, como, por ejemplo, las distancias desde el punto de extracci\u00f3n a la sala de bombas.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la controversia sobre la ubicaci\u00f3n del proyecto y su cercan\u00eda con el bosque, en el fallo se estipula que \u201cluego del an\u00e1lisis realizado se pudo determinar que se encuentra a escasos 31 metros del \u00e1rea del proyecto y a 114 metros de la huella caminera en su secci\u00f3n intermedia, lo cual difiere de la informaci\u00f3n entregada por la empresa, en la que se\u00f1alaron distancias de 400 y 35 metros respectivamente\u201d. El ministro redactor dijo que \u201cesto corresponde a una informaci\u00f3n especialmente sensible y no considerada durante el proceso de consulta de pertinencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTeniendo presente esta cercan\u00eda del proyecto con el bosque relicto de Quereo, es menester advertir que se est\u00e1 frente a una zona de inter\u00e9s ambiental para este Tribunal, donde seg\u00fan los antecedentes contenidos en la consulta de pertinencia del proyecto de autos, se encontrar\u00eda presente la especie arb\u00f3rea nativa y end\u00e9mica Canelo, la cual se encuentra en peligro de extinci\u00f3n en la Regi\u00f3n de Coquimbo\u201d, manifest\u00f3 el ministro en Ciencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro \u00e9nfasis de la sentencia tiene relaci\u00f3n con la extracci\u00f3n de aguas de mar. Esto, porque en el fallo se establece que este tipo de proyectos debe tener un est\u00e1ndar mayor de an\u00e1lisis tomando en cuenta que se trata de una actividad no tipificada en el art\u00edculo 10 de la Ley 19.300, que es donde est\u00e1 el listado de proyectos que deben ingresar a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;Voto en contra<\/h3>\n\n\n\n<p>El fallo tuvo el voto disidente del ministro suplente abogado, Alamiro Alfaro Zepeda, quien estuvo por rechazar la reclamaci\u00f3n fundamentalmente porque la actividad de extracci\u00f3n de agua de mar no es un proyecto o actividad que actualmente se encuentre en el listado del art\u00edculo 10 de la Ley 19.300 (que determina el ingreso al SEIA) y -de acuerdo con su postura- aunque la empresa hubiese entregado toda la informaci\u00f3n, no hubiese modificado la naturaleza del proyecto por lo que no resultaba relevante para el examen que deb\u00eda realizar el SEA.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Alfaro, adem\u00e1s, los eventuales impactos ambientales o riesgos que podr\u00eda tener la actividad excede a lo que es una consulta de pertinencia de ingreso, por lo que, a su juicio, la actuaci\u00f3n del SEA se ajust\u00f3 a derecho \u201cya que el proyecto no constituye una actividad o proyecto contemplado en el art\u00edculo 10 de la ley 19.300 por lo que no debe ingresar obligatoriamente al SEIA, en forma previa a su ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primer Tribunal Ambiental acoge reclamaci\u00f3n de Municipalidad de Los Vilos y determina que es ilegal resoluci\u00f3n del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) que determin\u00f3 que el proyecto \u201cExtracci\u00f3n de Agua de Mar IV Regi\u00f3n\u201d&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3775,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-4750","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4750"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4750\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4751,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4750\/revisions\/4751"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}