{"id":5078,"date":"2025-04-24T19:14:51","date_gmt":"2025-04-24T19:14:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=5078"},"modified":"2025-04-24T19:14:54","modified_gmt":"2025-04-24T19:14:54","slug":"acogen-a-tramite-demanda-contra-el-estado-por-dano-ambiental-en-calama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/acogen-a-tramite-demanda-contra-el-estado-por-dano-ambiental-en-calama\/","title":{"rendered":"Acogen a tr\u00e1mite demanda contra el Estado por da\u00f1o ambiental en Calama"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3772\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-300x169.webp 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1-768x432.webp 768w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Agua-1.webp 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Agrupaciones sociales acusan un abandono sostenido en la comuna que habr\u00eda generado diversas afectaciones al medio ambiente. Fuente: Timeline.cl, 23 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un total 22 agrupaciones de Calama presentaron una&nbsp;<strong>demanda contra el Estado por lo que ellos consideran un abandono sistem\u00e1tico de la comuna<\/strong>, lo que habr\u00eda generado una&nbsp;<strong>afectaci\u00f3n del medio ambiente, de la salud de la poblaci\u00f3n, los recursos naturales renovables, los sistemas de vida y costumbres, as\u00ed como el valor paisaj\u00edstico y cultural<\/strong>. Acusan que la exposici\u00f3n permanente y acumulativa a un entorno afectado por material particulado (\u201cMP10\u201d)&nbsp; ha generado un grave deterioro del ecosistema del oasis del r\u00edo Loa.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>Primer Tribunal Ambiental decidi\u00f3 admitir a tr\u00e1mite esta demanda<\/strong>&nbsp;que, seg\u00fan consta en el escrito, se funda en una \u201cclara vulneraci\u00f3n de los principios fundamentales de la justicia ambiental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl tribunal admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la demanda de las comunidades y agrupaciones de Calama en contra del Estado de Chile debido a que su escrito cumple con los requisitos que establece la normativa aplicable. Esto implica que la demanda contiene tanto datos formales como una fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica, adem\u00e1s de peticiones concretas que el tribunal debe resolver en la sentencia\u00bb, explic\u00f3 el ministro Alamiro Alfaro<\/p>\n\n\n\n<p>Los demandantes acusan que el Estado ha actuado de manera negligente, incurriendo en omisiones y en falta de servicio, especialmente a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos con competencias ambientales y de salud, al no implementar medidas eficaces para controlar la contaminaci\u00f3n en Calama. Afirman que existe retraso en el cumplimiento del mandato constitucional y legal de generar un adecuado Plan de Descontaminaci\u00f3n, a pesar de la declaraci\u00f3n de dicha ciudad como una zona saturada hace ya 16 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Basan parte de sus argumentos en que el \u00faltimo trienio 2022-2024, la ciudad mantiene su calidad de zona saturada, lo cual se concluye sobre la base de las mediciones efectuadas en las estaciones de monitoreo \u201cPedro Vergara Keller\u201d y \u201cComplejo Deportivo 23 de Marzo\u201d, donde por primera vez dos estaciones con representatividad poblacional sobrepasan el l\u00edmite normativo anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, afirman que en los primeros meses de 2025 la ciudad de Calama no solo se encuentra saturada por MP10, sino que, adem\u00e1s, en estado de latencia para ars\u00e9nico en MP10.<\/p>\n\n\n\n<p>Argumentan que el da\u00f1o en la salud de las personas ser\u00eda evidente, donde el Estado es el principal responsable al permitir que las normas de calidad del aire se encuentren sobrepasadas, generando desprotecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n de la comuna de Calama. Indican que no solo existe un da\u00f1o en la salud, sino tambi\u00e9n un abandono en cuanto a garantizar las prestaciones de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Acusan que el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental ha aprobado proyectos que aumentan las emisiones de MP10 en la comuna de Calama, autorizando un mayor impacto en la calidad del aire, a pesar de que la comuna ya est\u00e1 saturada por dicho contaminante.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, alegan que el oasis de Calama y la cuenca del r\u00edo Loa han sido gravemente deteriorados, as\u00ed como el modo de vida agr\u00edcola y ganadero de comunidades ind\u00edgenas atacame\u00f1as, que han sido desplazadas y perjudicadas por la escasez y contaminaci\u00f3n del agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Los demandantes&nbsp;<strong>solicitan al Primer Tribunal Ambiental declarar que el Estado de Chile ha causado culposamente da\u00f1o ambiental en la comuna<\/strong>&nbsp;y que, en consecuencia,&nbsp;<strong>se ordenen todas las medidas que se estimen necesarias para la reparaci\u00f3n material del da\u00f1o ambiental a la atm\u00f3sfera, al medio ambiente sano, a la salud y la vida<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite se inicia este proceso judicial para determinar si es efectivo o no el da\u00f1o ambiental alegado por los demandantes. Para esto se deber\u00e1 notificar la demanda, luego de lo cual el Estado de Chile tendr\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para contestar y entregar sus argumentos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El Plan de Descontaminaci\u00f3n de Calama<\/h2>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que en la causa\u00a0R-65-2022, el Primer Tribunal Ambiental, en junio de 2023, acogi\u00f3 la reclamaci\u00f3n interpuesta por la Corporaci\u00f3n Yareta y otras 10 organizaciones con personalidad jur\u00eddica de la comuna de Calama en contra del Decreto Supremo N\u00b0 5, de 12 de mayo de 2022, que aprob\u00f3 el Plan de Descontaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica (\u201cPDA\u201d) para la Comuna de Calama y su \u00e1rea circundante. En dicha oportunidad, el tribunal anul\u00f3 el PDA y orden\u00f3 iniciar un nuevo proceso de elaboraci\u00f3n de dicho instrumento de gesti\u00f3n ambiental que incorpore, entre otros, los datos de la totalidad de estaciones de monitoreo para MP10 que representen correctamente a la totalidad de la poblaci\u00f3n de la ciudad de Calama, para lo cual la estaci\u00f3n Servicio M\u00e9dico Legal deber\u00e1 ser recalificada por la autoridad ambiental en conformidad con la normativa vigente y lo establecido en la sentencia. Asimismo, se orden\u00f3 al Ministerio de Medio Ambiente disponer las medidas necesarias que atiendan a mejorar la realidad atmosf\u00e9rica de la ciudad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Agrupaciones sociales acusan un abandono sostenido en la comuna que habr\u00eda generado diversas afectaciones al medio ambiente. Fuente: Timeline.cl, 23 de abril de 2025. 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