{"id":5450,"date":"2026-01-06T03:03:26","date_gmt":"2026-01-06T03:03:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=5450"},"modified":"2026-01-06T03:03:28","modified_gmt":"2026-01-06T03:03:28","slug":"tribunal-rechazo-reclamacion-contra-el-ministerio-del-medio-ambiente-asociada-a-la-ley-n21-100-chao-bolsas-plasticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/tribunal-rechazo-reclamacion-contra-el-ministerio-del-medio-ambiente-asociada-a-la-ley-n21-100-chao-bolsas-plasticas\/","title":{"rendered":"Tribunal rechaz\u00f3 reclamaci\u00f3n contra el Ministerio del Medio Ambiente asociada a la Ley N\u00b021.100, Chao Bolsas Pl\u00e1sticas"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/bolsas-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"299\" height=\"168\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/bolsas-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1506\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>El Segundo Tribunal Ambiental rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n presentada por una empresa comercializadora de bolsas pl\u00e1sticas en contra del Ministerio del Medio Ambiente, debido a la opini\u00f3n t\u00e9cnica que este organismo entreg\u00f3 al responder a una consulta asociada a la Ley N\u00b021.100, conocida como Chao Bolsas Pl\u00e1sticas. Fuente: Tribunal Ambiental, 2 de enero de 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian L\u00f3pez Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rodrigo Carrasco Meza. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3?<\/strong><br>Tras la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Ley N\u00b021.100, que proh\u00edbe la entrega de bolsas pl\u00e1sticas en el comercio, el Ministerio del Medio Ambiente, MMA, recibi\u00f3 una consulta respecto qu\u00e9 se entiende como \u201ccomponente fundamental\u201d que define a la bolsa pl\u00e1stica objeto de esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El ministerio, pese a declarar que no pose\u00eda competencias para interpretar dicho cuerpo legal, al responder concluy\u00f3 que el concepto \u201ccomponente fundamental\u201d, englobar\u00eda a cualquier pol\u00edmero elaborado a partir del petr\u00f3leo que forme parte de la composici\u00f3n de una bolsa, con prescindencia de su proporci\u00f3n en la mezcla utilizada para la elaboraci\u00f3n del producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Papier-Mettler Chile SpA acudi\u00f3 al Segundo Tribunal Ambiental, luego que el MMA declar\u00f3 inadmisible su solicitud de invalidaci\u00f3n de la carta antes citada, alegando que s\u00ed pose\u00eda legitimaci\u00f3n activa para realizar dicha solicitud, ya que la misiva en cuesti\u00f3n estar\u00eda afectando sus derechos e intereses vinculados al desarrollo de su actividad econ\u00f3mica ligada a la fabricaci\u00f3n de envases, entre ellos de bolsas pl\u00e1sticas. Ello, argumentaba, con el agravante de que la opini\u00f3n del Ministerio ha sido objeto de publicaciones y difusi\u00f3n llegando incluso a conocimiento de sus competidores en el mercado, evidenciando que se tratar\u00eda de un verdadero acto administrativo que produce efectos que alcanzan a terceros y no una mera \u201copini\u00f3n t\u00e9cnica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>An\u00e1lisis del Tribunal<\/strong><br>En primer t\u00e9rmino, la sentencia estableci\u00f3 que la carta del MMA no constituye un acto administrativo por cuyo medio se haya interpretado el sentido y alcance del art\u00edculo 2\u00b0 literal b) de la Ley N\u00b0 21.100, toda vez que dicha cartera de Estado no tiene las competencias para dictar un acto de tales caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el Tribunal recuerda que actualmente existe en el Congreso una iniciativa, de moci\u00f3n parlamentaria, que se hace cargo de la consulta planteada al MMA, proponiendo una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 2 reci\u00e9n mencionado, eliminando la idea de \u201ccomponente fundamental\u201d de la definici\u00f3n de bolsa pl\u00e1stica y disipando las dudas en relaci\u00f3n con el alcance de la expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n descart\u00f3 que dicha misiva sea capaz de afectar derechos de la parte reclamante o que su publicaci\u00f3n en un sitio web informativo dependiente del Ministerio \u201cimplique dotar a dicha comunicaci\u00f3n del car\u00e1cter de acto de efectos generales y obligatorio para terceros pudiendo, en definitiva, desestimar los cuestionamientos en este apartado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor lo mismo, el eventual uso indebido que terceros pudieran estar realizando de dicha opini\u00f3n en el marco de contrataciones comerciales o de competencia en el mercado -aspecto que por lo dem\u00e1s no pretende ser desconocido por este Tribunal, pero respecto del cual entiende que no es jur\u00eddicamente imputable al MMA-, son cuestiones que no alteran el razonamiento de esta judicatura ambiental, pues lo que estos jueces han considerado es que la Carta N\u00b0 232680\/2023 no tiene valor como acto interpretativo de la Ley N\u00b0 21.100, por lo que su uso como criterio general de aplicaci\u00f3n del mencionado cuerpo legal no se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico]\u201d, puntualiza la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental analiz\u00f3 la decisi\u00f3n del MMA de declarar inadmisible la solicitud de invalidaci\u00f3n de la carta realizada por la empresa reclamante, concordando en que a partir de los argumentos que permitieron descartar el car\u00e1cter de acto jur\u00eddico de la Carta N\u00b0 232680\/2023, \u201cla decisi\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente resulta ajustada a derecho, siendo suficiente ello para rechazar la cuesti\u00f3n reclamada en el segundo apartado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTodo lo anterior, en el marco de un an\u00e1lisis que en caso alguno pretende constituir un pronunciamiento respecto al sentido y alcance del precepto legal consultado de la Ley N\u00b0 21.100, sino que, por el contrario, en un razonamiento circunscrito a las competencias del MMA en el marco de la dictaci\u00f3n de la Carta N\u00b0 232680\/2023, las que han permitido a estos sentenciadores arribar a una decisi\u00f3n centrada exclusivamente en la aptitud de dicha comunicaci\u00f3n para configurar un acto administrativo susceptible de generar efectos jur\u00eddicos\u201d, termina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>3 de agosto de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.100, cuyo objeto consiste en proteger el medio ambiente mediante la prohibici\u00f3n de entrega de bolsas pl\u00e1sticas de comercio<\/li>\n\n\n\n<li>En su art\u00edculo 2\u00b0 dicha Ley, define como bolsa pl\u00e1stica, aquella que contiene como componente fundamental un pol\u00edmero que se produce a partir del petr\u00f3leo.<\/li>\n\n\n\n<li>8 de mayo de 2023, Pablo Rubio Gadaleta solicit\u00f3 al Ministerio del Medio Ambiente que se le explicara \u00bfCu\u00e1ndo un componente es fundamental a efectos de la ley?<\/li>\n\n\n\n<li>22 de mayo de 2023, el MMA emiti\u00f3 su respuesta, se\u00f1alando que esa instituci\u00f3n no tiene competencias para efectuar interpretaciones administrativas de los conceptos empleados en la Ley N\u00b0 21.100 y deriv\u00f3 la consulta a Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>1 de junio de 2023, la CGR regres\u00f3 la consulta al Ministerio, indicando que el asunto en cuesti\u00f3n se encontrar\u00eda en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>5 de junio de 2023, el MMA dio respuesta a la solicitud del particular, a trav\u00e9s de la carta N\u00b0 232680, indicando que carece de competencias para interpretar los preceptos de la Ley N\u00b0 21.100, aclarando adem\u00e1s que, en su opini\u00f3n t\u00e9cnica, el objetivo de dicho cuerpo legal100 fue el prohibir a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier t\u00edtulo, de todo tipo de bolsas elaboradas a partir de pl\u00e1stico, sin atender a consideraciones adicionales, tales como su biodegradabilidad, o el porcentaje de pl\u00e1stico que consideren en su composici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio concluy\u00f3 que, en su opini\u00f3n t\u00e9cnica, el concepto \u201ccomponente fundamental\u201d se\u00f1alado, englobar\u00eda a cualquier pol\u00edmero elaborado a partir del petr\u00f3leo que forme parte de la composici\u00f3n de una bolsa, con prescindencia de su proporci\u00f3n en la mezcla utilizada para la elaboraci\u00f3n del producto.<\/li>\n\n\n\n<li>26 de marzo de 2024 Papier-Mettler Chile SpA solicit\u00f3 la invalidaci\u00f3n de la carta antes citada.<\/li>\n\n\n\n<li>10 de octubre de 2024, el MMA declar\u00f3 inadmisible la solicitud de invalidaci\u00f3n (Res. Ex. N\u00b05185\/2024)<\/li>\n\n\n\n<li>19 de marzo de 2025, Papier-Mettler Chile SpA present\u00f3 ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n del MMA, la cual fue admitida a tr\u00e1mite con el rol R521-2025.<\/li>\n\n\n\n<li>27 de noviembre de 2025, se realiz\u00f3 la audiencia, alegando las abogadas Florencia Cereceda Gonz\u00e1lez, por el reclamante Papier-Mettler Chile SpA, y Daniela Navarrete Gonz\u00e1lez, del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Segundo Tribunal Ambiental rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n presentada por una empresa comercializadora de bolsas pl\u00e1sticas en contra del Ministerio del Medio Ambiente, debido a la opini\u00f3n t\u00e9cnica que este organismo entreg\u00f3 al responder a&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3827,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5450","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5450"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5450\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5451,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5450\/revisions\/5451"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}