{"id":5621,"date":"2026-05-18T16:20:26","date_gmt":"2026-05-18T16:20:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=5621"},"modified":"2026-05-18T16:20:29","modified_gmt":"2026-05-18T16:20:29","slug":"la-nueva-ley-de-desalinizacion-consolidacion-de-un-regimen-paralelo-al-codigo-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/la-nueva-ley-de-desalinizacion-consolidacion-de-un-regimen-paralelo-al-codigo-de-aguas\/","title":{"rendered":"La nueva ley de desalinizaci\u00f3n: consolidaci\u00f3n de un r\u00e9gimen paralelo al C\u00f3digo de Aguas"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Desalad-anf.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"790\" height=\"474\" src=\"http:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Desalad-anf.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5595\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Desalad-anf.jpg 790w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Desalad-anf-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Desalad-anf-768x461.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 790px) 100vw, 790px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Este 12 de mayo se ha publicado la Ley N\u00b0 21.813 sobre uso de agua de mar para desalinizaci\u00f3n, marcando un punto de inflexi\u00f3n en la regulaci\u00f3n h\u00eddrica nacional. Esta ley surge en medio de un escenario de crisis clim\u00e1tica, escasez estructural y creciente presi\u00f3n sobre las fuentes continentales. El legislador opt\u00f3 finalmente por construir un estatuto jur\u00eddico especial para una actividad que, hasta ahora, avanzaba m\u00e1s r\u00e1pido que su regulaci\u00f3n. Fuente: Diario Constitucional, 14 de mayo de 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como se vislumbraba desde su proyecto, la nueva normativa representa un avance significativo. Por primera vez se establece un marco sistem\u00e1tico para proyectos de desalinizaci\u00f3n; se crea una Estrategia Nacional de Desalinizaci\u00f3n; se incorporan criterios de planificaci\u00f3n territorial, coordinaci\u00f3n interinstitucional y fiscalizaci\u00f3n; y se reconoce expresamente la necesidad de compatibilizar seguridad h\u00eddrica, sostenibilidad ambiental y resguardo del consumo humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, junto con ordenar institucionalmente una actividad que hasta hoy operaba de manera fragmentaria, la ley tambi\u00e9n confirma varias de las tensiones jur\u00eddicas que ven\u00edan observ\u00e1ndose en torno al estatuto del agua de mar y del agua desalinizada. Diversas observaciones surgieron desde la doctrina y la opini\u00f3n p\u00fablica, referidas principalmente a las compatibilidades o incompatibilidades del proyecto de ley con el mantenimiento medioambiental del lecho marino, infraestructura, concesiones y compatibilidad con la legislaci\u00f3n ambiental, entre otros temas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante los \u00faltimos a\u00f1os, parte de la discusi\u00f3n doctrinaria hab\u00eda advertido que el problema de la desalinizaci\u00f3n no se agotaba en la mera ocupaci\u00f3n del borde costero o en la autorizaci\u00f3n para captar agua de mar. Exist\u00eda adem\u00e1s una interrogante m\u00e1s profunda: qu\u00e9 ocurre jur\u00eddicamente con el recurso h\u00eddrico una vez que este es extra\u00eddo, tratado y transformado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ley regula con detalle la concesi\u00f3n mar\u00edtima, las servidumbres, la conducci\u00f3n, la descarga de salmueras, las potestades fiscalizadoras y las condiciones de operaci\u00f3n de las plantas. Pero evita pronunciarse expresamente sobre una cuesti\u00f3n esencial: la naturaleza jur\u00eddica del agua desalinizada, lo cual resulta, a lo menos, curioso, tomando en cuenta que durante la tramitaci\u00f3n del proyecto la definici\u00f3n del agua de mar desalada como bien nacional de uso p\u00fablico era expresa, menci\u00f3n que fue eliminada durante el transcurso del proyecto en la C\u00e1mara, dando como resultado una ley que evita posicionarse firmemente sobre la categor\u00eda jur\u00eddica del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La omisi\u00f3n resulta particularmente relevante si se considera que el propio texto insiste reiteradamente en que el mar y las aguas marinas constituyen bienes nacionales de uso p\u00fablico. Pese a ello, el sistema dise\u00f1ado permite que privados extraigan, transformen, conduzcan y exploten econ\u00f3micamente el recurso producido a partir de dichas aguas, sin definir con claridad si ese producto contin\u00faa sometido a un estatuto p\u00fablico o si pasa a integrar plenamente la esfera patrimonial privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s que resolver la discusi\u00f3n, la ley parece haber optado por desplazarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, la nueva regulaci\u00f3n confirma una tendencia que ya pod\u00eda advertirse en la pr\u00e1ctica administrativa: la aparici\u00f3n de un r\u00e9gimen h\u00eddrico paralelo, construido al margen de la l\u00f3gica cl\u00e1sica del C\u00f3digo de Aguas. En este punto hago referencia a lo ya escrito en la columna \u201cLa desalaci\u00f3n en Chile: \u00bfHacia un r\u00e9gimen paralelo al C\u00f3digo de Aguas?\u201d, de mi propia autor\u00eda, publicada con fecha 2 de mayo de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, aunque la ley incorpora referencias constantes al C\u00f3digo de Aguas, especialmente en materia de servidumbres, catastro y fiscalizaci\u00f3n, la desalinizaci\u00f3n no queda realmente integrada al sistema tradicional de derechos de aprovechamiento. Vale decir, se emula al C\u00f3digo de Aguas sin tomar en cuenta su base fundamental: los derechos de aprovechamiento. Cuesti\u00f3n que resulta entendible considerando que, desde el mundo del derecho de aguas, un derecho de aprovechamiento se basa en una concesi\u00f3n administrativa sobre un bien nacional de uso p\u00fablico, categor\u00eda que, en materia de agua desalinizada, es intencionalmente difusa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No existe aqu\u00ed un derecho de aprovechamiento en sentido estricto, pero s\u00ed un t\u00edtulo administrativo que habilita extracci\u00f3n, conducci\u00f3n, uso exclusivo y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del recurso. La consecuencia pr\u00e1ctica es la configuraci\u00f3n de un estatuto h\u00edbrido, dif\u00edcil de encuadrar dentro de las categor\u00edas tradicionales del derecho de aguas chileno. B\u00e1sicamente, se configura el poco apreciable, al menos en opini\u00f3n de esta autora, paralelismo entre el r\u00e9gimen de agua desalinizada y el C\u00f3digo de Aguas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algo similar ocurre con el rol que la ley entrega a la Direcci\u00f3n General de Aguas (de ahora en adelante, DGA). Hist\u00f3ricamente, el agua de mar hab\u00eda permanecido relativamente ajena a la estructura institucional del C\u00f3digo de Aguas, recordando que la habilitaci\u00f3n de plantas desalinizadoras se vinculaba principalmente al sistema de concesiones mar\u00edtimas y al uso de borde costero, materias tradicionalmente entregadas a organismos asociados al Ministerio de Defensa Nacional y la autoridad mar\u00edtima, m\u00e1s que a la DGA. Sin embargo, la nueva normativa otorga a la DGA facultades vinculantes para informar t\u00e9cnicamente los proyectos, determinar condiciones de operaci\u00f3n, fiscalizar incumplimientos e incluso imponer aportes obligatorios para consumo humano y saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La expansi\u00f3n de competencias es evidente, pero sin que exista una reformulaci\u00f3n sistem\u00e1tica del estatuto general del recurso h\u00eddrico ni una definici\u00f3n clara respecto del lugar que ocupa la desalinizaci\u00f3n dentro del modelo chileno de aguas. Aspecto que, aparte de desestructurado, sobrecarga a\u00fan m\u00e1s a la DGA, la cual ya enfrenta dificultades para llevar a cabo las adecuaciones planteadas por la reforma al C\u00f3digo de Aguas del a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, retomando los paralelismos con nuestro C\u00f3digo de Aguas, particularmente ilustrativo resulta el mecanismo de aporte obligatorio para consumo humano. La ley permite exigir hasta un 5% de la producci\u00f3n de agua desalinizada para abastecimiento humano en determinados proyectos. La figura evidencia que, aun cuando la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica quede entregada a privados, el legislador reconoce impl\u00edcitamente una funci\u00f3n p\u00fablica asociada al recurso producido, cuesti\u00f3n que en nuestro C\u00f3digo de Aguas se encuentra establecida en el art\u00edculo 5 bis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tensi\u00f3n es evidente: el agua desalinizada parece suficientemente privada para permitir su comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n exclusiva, pero suficientemente p\u00fablica para justificar cargas asociadas al inter\u00e9s general y a la seguridad h\u00eddrica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n en materia ambiental subsisten interrogantes relevantes. Si bien la ley reconoce expresamente la necesidad de abordar los efectos de la descarga de salmueras y contempla la futura dictaci\u00f3n de normas espec\u00edficas, gran parte de la regulaci\u00f3n sustantiva queda diferida a reglamentos posteriores y a la evaluaci\u00f3n ambiental de cada proyecto. Persisten as\u00ed incertidumbres respecto de est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, l\u00edmites de descarga y mecanismos permanentes de monitoreo ecosist\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con todo, la nueva legislaci\u00f3n constituye un avance importante y probablemente inevitable. La magnitud de la crisis h\u00eddrica hac\u00eda insostenible mantener la ausencia de un marco regulatorio espec\u00edfico para la desalinizaci\u00f3n. Sin embargo, precisamente porque esta actividad est\u00e1 llamada a transformarse en uno de los pilares del abastecimiento h\u00eddrico futuro, tanto de la poblaci\u00f3n como de la industria, en particular de la minera, las preguntas que la ley dej\u00f3 abiertas adquieren todav\u00eda mayor relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n jur\u00eddica sobre la desalinizaci\u00f3n ya no parece centrarse \u00fanicamente en la captaci\u00f3n de agua de mar o en la infraestructura costera. El verdadero debate comienza ahora: \u00bfcu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica del agua desalinizada?, \u00bfcu\u00e1les son los l\u00edmites de su apropiaci\u00f3n econ\u00f3mica?, y \u00bfde qu\u00e9 manera este nuevo estatuto se integrar\u00e1, o seguir\u00e1 funcionando en paralelo, al r\u00e9gimen general de aguas vigente en Chile?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ley representa, sin lugar a duda, un avance relevante y necesario. Entrega varias certezas regulatorias y permite la apertura a un entramado mucho m\u00e1s sofisticado de gobernanza h\u00eddrica y de regulaci\u00f3n concesional y de infraestructura compartida, siendo un punto clave para el fortalecimiento del capital h\u00eddrico y el fomento industrial nacional. Pero, al mismo tiempo, confirma que algunas de las interrogantes m\u00e1s relevantes siguen a\u00fan pendientes. (Santiago, 14 de mayo de 2026).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este 12 de mayo se ha publicado la Ley N\u00b0 21.813 sobre uso de agua de mar para desalinizaci\u00f3n, marcando un punto de inflexi\u00f3n en la regulaci\u00f3n h\u00eddrica nacional. 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