{"id":5819,"date":"2026-09-15T15:21:21","date_gmt":"2026-09-15T15:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/?p=5819"},"modified":"2026-09-15T15:21:23","modified_gmt":"2026-09-15T15:21:23","slug":"diario-constitucional-corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-por-operacion-de-planta-quimica-trasladada-sin-autorizacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/diario-constitucional-corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-por-operacion-de-planta-quimica-trasladada-sin-autorizacion-ambiental\/","title":{"rendered":"[Diario Constitucional] Corte Suprema confirma rechazo de recurso por operaci\u00f3n de planta qu\u00edmica trasladada sin autorizaci\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Cumplimiento-Ambiental.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"696\" height=\"418\" src=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Cumplimiento-Ambiental.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5820\" srcset=\"https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Cumplimiento-Ambiental.jpg 696w, https:\/\/www.reciclajecuartaregion.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Cumplimiento-Ambiental-300x180.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La regularizaci\u00f3n de la planta ya estaba sometida a la autoridad ambiental mediante un programa de cumplimiento, mientras que el recurso fue presentado m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de conocerse el traslado. Fuente: Diario Constitucional, 15 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte de Apelaciones de Santiago rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto en contra de una empresa minera por el traslado y operaci\u00f3n de una planta qu\u00edmica en la comuna de Pozo Almonte, al estimar que las infracciones ambientales denunciadas ya se encuentran sometidas al conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que aprob\u00f3 un programa de cumplimiento ambiental destinado a regularizar la situaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La recurrente sostuvo que la planta hab\u00eda sido trasladada entre fines de 2022 e inicios de 2023 a un terreno fiscal contiguo a un inmueble de su propiedad, pese a que el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental hab\u00eda determinado previamente que la modificaci\u00f3n deb\u00eda ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. Aleg\u00f3 que las instalaciones comenzaron a operar sin contar con la respectiva resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental ni con diversas autorizaciones sectoriales, situaci\u00f3n que, a su juicio, amenazaba la vida e integridad f\u00edsica, afectaba el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n y vulneraba su derecho de propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La recurrida solicit\u00f3 el rechazo de la acci\u00f3n, argumentando que el traslado de la planta obedeci\u00f3 al cumplimiento de una sentencia que orden\u00f3 restituir el terreno donde se encontraba originalmente emplazada y que sus instalaciones se encuentran sometidas a la institucionalidad ambiental y sectorial. A\u00f1adi\u00f3 que la Superintendencia del Medio Ambiente aprob\u00f3 un programa de cumplimiento que contempla, entre otras medidas, el ingreso del proyecto al sistema de evaluaci\u00f3n ambiental, y neg\u00f3 que la operaci\u00f3n de la planta haya provocado una afectaci\u00f3n concreta de las garant\u00edas constitucionales invocadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los organismos p\u00fablicos requeridos por la Corte informaron que el traslado de la planta, efectuado aproximadamente 150 metros desde su ubicaci\u00f3n original, constitu\u00eda una modificaci\u00f3n que deb\u00eda someterse previamente al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. El Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental se\u00f1al\u00f3 que tres consultas de pertinencia hab\u00edan concluido en ese sentido y que, en diciembre de 2025, ingres\u00f3 a evaluaci\u00f3n una declaraci\u00f3n de impacto ambiental destinada a regularizar el nuevo emplazamiento, en el marco del programa de cumplimiento ambiental aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero inform\u00f3 favorablemente respecto de las materias de su competencia, mientras que el Ministerio del Medio Ambiente precis\u00f3 que la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa ambiental corresponde a dicha Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la Direcci\u00f3n de Obras Municipales de Pozo Almonte inform\u00f3 que se encontraba en tr\u00e1mite la regularizaci\u00f3n de las construcciones asociadas a la planta, mientras que la autoridad de Vivienda y Urbanismo dio cuenta de multas previamente aplicadas por obras sin permiso. Bienes Nacionales se\u00f1al\u00f3 que la empresa no contaba con autorizaci\u00f3n para ocupar parte de los terrenos fiscales donde se emplazaron las instalaciones, aunque exist\u00eda una servidumbre minera provisoria sobre otra superficie. A su vez, la autoridad sanitaria inform\u00f3 que se hab\u00edan otorgado autorizaciones espec\u00edficas para el manejo de residuos peligrosos, agua potable y aguas servidas, sin que constara una autorizaci\u00f3n sanitaria global para el funcionamiento de la planta qu\u00edmica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al analizar la controversia, la Corte de Santiago descart\u00f3 que el recurso fuera extempor\u00e1neo. Si bien la recurrente conoc\u00eda el traslado de la planta desde diciembre de 2022, estim\u00f3 que lo cuestionado no era \u00fanicamente ese hecho, sino tambi\u00e9n su operaci\u00f3n sin contar con las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes. Se trataba, por tanto, de una conducta permanente cuyos efectos se renovaban d\u00eda a d\u00eda, lo que imped\u00eda considerar tard\u00eda la acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al fondo, el tribunal constat\u00f3 que la planta qu\u00edmica fue trasladada sin contar previamente con una resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental que autorizara la modificaci\u00f3n. Sin embargo, tuvo presente que la Superintendencia del Medio Ambiente inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio y posteriormente aprob\u00f3 un programa de cumplimiento ambiental que contempla quince acciones, entre ellas la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de impacto ambiental para someter la modificaci\u00f3n del proyecto al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte razon\u00f3 que las infracciones ambientales denunciadas ya se encontraban sometidas al conocimiento del organismo sectorial competente y que la ejecuci\u00f3n del programa de cumplimiento ambiental hab\u00eda comenzado con el ingreso de la respectiva declaraci\u00f3n de impacto ambiental en diciembre de 2025. A\u00f1adi\u00f3 que la legislaci\u00f3n entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente las funciones de seguimiento y fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de los instrumentos ambientales, materias que adem\u00e1s requieren controles t\u00e9cnicos en terreno propios de dicha autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese contexto, los sentenciadores consideraron que la existencia de un programa de cumplimiento ambiental cuya fiscalizaci\u00f3n corresponde a la Superintendencia imped\u00eda utilizar la acci\u00f3n constitucional para sustituir las atribuciones que la legislaci\u00f3n confiere a ese organismo. Respecto de la ocupaci\u00f3n de terrenos fiscales sin autorizaci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n de obras sin permisos municipales, observaron que tales circunstancias eran ajenas al impacto ambiental en que se fundaba el recurso y que, adem\u00e1s, ya hab\u00edan sido objeto de actuaciones de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n por las autoridades administrativas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los antecedentes no permit\u00edan advertir que la Superintendencia del Medio Ambiente hubiese incumplido sus deberes legales de fiscalizaci\u00f3n y control, por lo que deb\u00eda privilegiarse su competencia conforme al principio de deferencia t\u00e9cnica e institucional. Agreg\u00f3 que, si la recurrente estimaba que dicho organismo no estaba cumpliendo sus obligaciones, la legislaci\u00f3n contempla la posibilidad de reclamar de sus actuaciones ante los Tribunales Ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirm\u00f3, aunque sobre la base de un razonamiento distinto, al considerar que la recurrente ten\u00eda conocimiento cierto de los hechos que sustentaban la acci\u00f3n, a lo menos, desde diciembre de 2022, cuando denunci\u00f3 el nuevo emplazamiento de la planta ante Bienes Nacionales y la eventual elusi\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental ante la Superintendencia del Medio Ambiente. En consecuencia, estim\u00f3 que al haberse interpuesto el recurso de protecci\u00f3n reci\u00e9n el 28 de mayo de 2025 hab\u00eda transcurrido ampliamente el plazo de treinta d\u00edas previsto para ejercer esta acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regularizaci\u00f3n de la planta ya estaba sometida a la autoridad ambiental mediante un programa de cumplimiento, mientras que el recurso fue presentado m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de conocerse el traslado. 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