Infraestructura de transmisión eléctrica opera desde 2019: Corte Suprema invalida parcialmente permiso ambiental de línea Cardones-Polpaico

Máximo tribunal ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental un nuevo proceso de participación ciudadana, a propósito de 10 torres construidas dentro de una reserva de la biósfera. Fuente: El Mercurio, 20 de marzo de 2024.

Como un ‘supremazo’ califican abogados expertos en materia ambiental la decisión del máximo tribunal del país frente a un recurso presentado en contra de la línea de transmisión Cardones-Polpaico, infraestructura de la cual es titular la compañía ISA Interchile.

El viernes pasado, la Suprema ordenó invalidar parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la obra que transmite energía eléctrica desde Atacama a Santiago, y que entró en operación en 2019, obligando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a realizar un nuevo proceso de participación ciudadana.

En el fallo, la Corte indica que en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) el titular ‘no señaló qué parte de los terrenos por los que atravesarían las torres de alta tensión formaban parte de la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas, puesto que solo en la primera adenda hizo referencia a su existencia, incorporando láminas de su ubicación’.

En específico, el tema apunta a la reubicación de 10 torres, que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa se posicionaban en un lugar diferente.

Dicha modificación se plasmó recién en el primer set de respuestas presentadas por la empresa, donde explicó que el trazado se ubicaba en la zona de transición de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas, y que solo una pequeña porción ingresa a la zona de amortiguación.

La razón de esta modificación de 10 torres que fueron desplazadas 500 metros hacia el norte, ingresando a esta zona, se fundó en el potencial riesgo de colisión de los cóndores que habitan en este sector, con el trazado proyectado, abarcando un territorio total de 6.000 metros en tal condición, señala el fallo de la Suprema.

No obstante, por esa razón, según el tribunal, también ‘se configuraban los requisitos para abrir un segundo período de participación ciudadana, toda vez que el EIA publicado, que dio origen a la participación ciudadana, no señalaba a la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas como uno de los territorios con valor ambiental que podía, eventualmente, ser impactado por el proyecto’.

En este sentido, no existió espacio para que la población potencialmente afectada expresara, de manera informada, su opinión respecto de tal circunstancia, según el dictamen.

La decisión

Es en este escenario que el fallo firmado por los ministros de la Tercera Sala ordena efectuar este nuevo proceso de participación, puesto que ‘la autoridad a cargo de la evaluación incurrió en una ilegalidad al no abrir el segundo período de participación ciudadana’.

Si bien se trata de un segmento del trazado de la línea el que se ve afectado por esta resolución, debido a la relevancia de esta infraestructura para el sistema eléctrico, se estima que no se le pueden imponer restricciones para operar con normalidad mientras se realiza la consulta.

Abogados especialistas del sector explican que aquí se contrapone la continuidad del servicio eléctrico para una parte importante de la población, con la existencia de 10 torres que no cuentan con su respectivo permiso ambiental.

Una de las posibilidades que asoman es la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), siempre y cuando detecte un daño ambiental en los terrenos en cuestión. Lo anterior no ha sucedido desde que la línea de transmisión entró en operación.

La defensa de la empresa

La postura de la compañía dueña de la iniciativa indica que la decisión de la Corte Suprema viene a ratificar la plena operación del proyecto Cardones-Polpaico, línea de transmisión eléctrica estratégica para el país, que además es infraestructura clave para el Sistema Eléctrico Nacional y para habilitar el Plan de descarbonización, conduciendo energías renovables desde el norte a la zona centro.

‘En concreto, la sentencia de la Corte Suprema invalida parcialmente la RCA, sin que la línea deje de operar, y además ordena al Servicio de Evaluación Ambiental realizar un nuevo proceso de participación ciudadana (PAC) acotado (…) con el objeto de determinar eventuales impactos y medidas de mitigación, compensación o reparación en el caso de generarse impactos significativos’, añadió la firma ante las consultas de ‘El Mercurio’.

Asimismo, desde ISA Interchile (dueña de la línea) agregaron que, ‘en apego irrestricto a la institucionalidad vigente, se dará toda la colaboración que el Servicio de Evaluación Ambiental requiera para el cumplimiento del fallo’.

Tribunal Ambiental aprueba conciliación con comunidades

En paralelo, este martes el Tribunal Ambiental de Santiago dio a conocer la aprobación del proceso de conciliación entre la Comunidad Agrícola La Dormida e Interchile, en la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la potencial afectación en la zona, asociada a la línea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.

La conciliación se concretó en base a una propuesta elaborada por el Segundo Tribunal Ambiental, la cual contempla diversas acciones, entre ellas, algunas vinculadas al bosque nativo, donde destacan la elaboración de planes de manejo de corrección de las áreas donde se haya producido afectación de dicho bosque.

Asimismo, la empresa deberá elaborar un reporte de término de actividades, con su detalle, fotografías y fechas de ejecución; y el seguimiento, por un periodo de cinco años, de las áreas reforestadas. Lo anterior, con el objetivo de garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos plantados.

La conciliación también contempla la realización de un estudio poblacional de la especie Adesmia resinosa o Paramela de Tiltil, en el predio de la Comunidad Agrícola La Dormida, a fin de determinar su distribución, abundancia, estado sanitario y viabilidad de las poblaciones presentes en la zona.

El acuerdo aprobado por el Segundo Tribunal Ambiental también considera la realización y entrega, por parte de Interchile, en un plazo máximo de seis meses, de un estudio para evaluar los efectos ambientales de la construcción de la torre de alta tensión fuera del área de servidumbre.

‘Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este tribunal, garantizan la protección del medioambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto’, detalla el fallo. El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano y Cristián López.

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